REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Visto el oficio N° 14954 de fecha 11-10-2005 (f. 367), suscrito por la Abogada Liceth A. Blanco A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibido por el Tribunal en fecha 18-10-2005, en el cual informa a este Tribunal que el Auto de Redención de fecha 11-10-2005, presenta un error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena, del Penado: HERNANDEZ PEÑA DEIVIS EMIRO, en virtud de ello éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ACUERDA Elaborar nuevo Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado, hecho lo cual remítase copia certificada a dicho Internado Judicial. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado: DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, nacido en fecha 24-03-83, de 19 años de edad, soltero, hijo de Yurimia Peña (v) y de Emiro Hernández (f), titular de la cédula de identidad N° V-16.039.331, residenciado en Mucujepe, sector Caño Jabón, calle principal, casa s/n, la quinta casa bajando a mano derecha, Estado Mérida, fue detenido en fecha 28-07-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 27-10-2005, es decir por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a la redención concedida en fecha 11-10-2005, concedida por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, ya que el penado se incorporo a las actividades laborales desempeñándose como vendedor de comida rápida desde el 05-08-2002 al 01-05-2005, es decir con un tiempo trabajado de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que sumados el lapso redimido con el tiempo de la detención da un total de pena cumplida con redención CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de DANIEL MONCADA y KAROL ORTEGA, le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (25/03/2007), AL FINALIZAR EL DÍA. En tal sentido, remítase copia certificada del Cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese y remítase oficio. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA