ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000113
ASUNTO : LJ11-P-2002-000113

firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 29 de Septiembre de 2005, contra el ciudadano Luis Enrique Contreras Márquez, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.029.178, hijo de Enrique Contreras Mize (v) y de Iraida Josefina Márquez (v), residenciado en el Barrio Orosman Rojas cerca del Aeropuerto, casa N° 1-105, El Vigía, estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma. A tal efecto se observa:Que el penado Luis Enrique Contreras Márquez, fue detenido el 03-05-2002 siendo otorgada en fecha (06-05-2002) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un tres (03) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de once (11) meses veintisiete (27) días, de prisión, que terminará de cumplir el veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006) al finalizar el día. En cuanto al objeto incautados, la sentencia hace mención de un arma de fuego, tipo escopeta, de acabado superficial sin revestimiento, con signos de oxidación, compuesta por un cañón de anima lisa de una longitud de 50.4 centímetros, empuñadura y guardamano de material sintético color negro sistema de disparo de tiro a tiro experticia que corre al folio 70, se ordena la destrucción del arma en mención lo cual este tribunal por auto separado fijara fecha y hora para la destrucción de la referida arma, este Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en el fallo ordena se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, a los fines en su momento destruya el arma mencionada e informe a este tribunal lo ordenado.Así mismo, en la referida sentencia numeral segundo se acordó que el penado se mantenga bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, por lo que este Tribunal mantiene al penado en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio se ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionado. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras el penado ha sido condenado a cumplir la pena de once (11) meses veintisiete (27) días de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.Igualmente el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en caso de que no proceda la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por no reunir los requisitos previstos en la ley, de la siguiente manera:1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.En cuanto al ordinal 03 de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de dos (02) meses y doce (12) días. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Luis Enrique Contreras Márquez, quien terminará de cumplir la misma el día 30-10-2006, al finalizar el día.Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal N° 01, estado Mérida. Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los antecedentes del penado mencionado. Y por cuanto el penado se encuentra en liberta se cita para el día 18-11.2005 hora 1;30 p.m. a fin de imponerlo de la presente decisión anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria

Abg.