ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000019
ASUNTO : LL11-P-2001-000019
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado ELIZAUL VALERO LINARES, quien aquí decide observa.PRIMERO: A los folios 119 al 126, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Abril de 1999, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 138 al 145) contra el ciudadano Elizaul Valero Linares, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) año de prisión, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.SEGUNDO: Al folio 193, consta la certificación de antecedentes penales de fecha 23-08-2004, en la que consta que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito. TERCERO: A los folios 225 al 228, se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio 128 corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano, José Rafael Valero Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 3.000.690, propietario de la finca la esperanza ubicada en la Dulzura Parroquia Gibraltar Municipio Sucre del Estado Zulia, Y al folio 230 corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia donde indica que el penado reside en el sector Muyapa de esta Parroquia.Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Elizaul Valero Linares, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Elizaul Valero Linares, venezolano, natural de San Pedro Estado Mérida, nació en fecha 19-09-1968, titular de la cédula de identidad N° 12.549.701, soltero, obrero, residenciado en el sector Muyapa Parroquia Independencia del estado Mérida, por el lapso de cuatro (04) años diez (10) meses y siete (07) días de prisión.
El Tribunal le impone al penado Elizaul Valero Linares, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes.
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida.
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar armas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.
Líbrese boleta de citación al penado para el día 11-11-2005, a las diez de la mañana, (10,A.M.) a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.
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