ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000092
ASUNTO : LL11-P-2001-000092

COMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 82, de fecha 07-07-2005 (f. 259), suscrito por la Abogada Liceth A. Blanco A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibido por el Tribunal en fecha 15-07-2005, en el cual solicita COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO, correspondiente al Penado: NELVIS JOSE JIMENEZ VILLANUEVA, Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ACUERDA elaborar un Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho lo cual remítase copia certificada a dicho Internado Judicial. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado: NELVIS JOSE JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-10-1979, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.594.609, domiciliado en Mucujepe, vía Panamericana, Sector Callo El Jabón, Barrio San Eduardo, Calle N° 02, casa S/N, del Estado Mérida, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 12-09-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 29-04-2004, fecha en que se le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 05-05-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 04-10-2005, es decir CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a DOS (02) redenciones de fecha 07-11-2002 y 08-08-2003, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, Y CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en su respectivo orden, es por lo que ha cumplido de su pena con redención SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO A MANO ARAMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de PABLO LOPEZ CHAVEZ, LUIS ALEXANDER DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DELGADO, JULIO CESAR ESQUIVEL VERGARA y EL ORDEN PUBLICO, le falta por cumplir un tiempo de pena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cual cumplirá el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (20/11/2009), A LAS 08:00 DE LA NOCHE (08:00PM). En tal sentido remítase copia certificada del Cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA

ABG