ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059
ASUNTO : LP11-P-2004-000059

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Pública del penado JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, mediante sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-04-2004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal ( folios 104 al 113). Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Que el penado JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, fue detenido en fecha 08-03-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día (04-10-2005) es decir por un lapso de tiempo un (01 años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, sin redención, lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena del tiempo efectivo de su condena: de CUATRO (04) AÑOS, cumpliendo con uno de los requisitos para optar a dicho beneficio. GUNDO
Corre al (folio 284) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 12-06-2005, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, donde consta que el penado JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, por el cual cumple pena, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al (folio 302) consta oferta de trabajo emitida por la ciudadana Belkis Otilia Escalante Huiza, propietaria de un restaurante ubicado en el kilómetro 13, local planta baja casa N° 15 Tacagua vieja, autopista Caracas la Guaira. Así mismo al (folio 307) consta ratificación hecha por la ciudadana en mención, al (folio 304) corre constancia de residencia, emitida por la Asociación Civil Fuerza Vecinal Caracas la Guaira donde indica que su residencia es esta comunidad calle Principal casa N°.19, tacagua Vieja Km. 13, Autopista Caracas la Guaira.TERCERO.Corre a los folios (279 al 282), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, pronóstico favorable, al (folio 275) corre inserta pronunciamiento de junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emiten constancia de buena conducta del penado. CUARTO.El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del centro carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO.En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, venezolano, nacido en fecha 10-06-1974, titular de la cédula de identidad N° V.12.782.038, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "La Planta" Sector El Paraíso piso 04 Caracas Distrito Capital, quedando bajo la supervisión, orientación y control del centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Paraíso, frente a Villa Zoila (ex anexo femenino) la planta, piso 04 Caracas, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.-Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
4.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al Defensor Público y al penado. Líbrese Boleta de Traslado a la Directora del Centro Penitenciario de los Andes, para que haga efectivo el traslado a este Circuito Judicial para el día 06-10-2005, 10:30 A.M, para imponerlo de la presente decisión. Una vez que el penado suscriba el acta compromiso respectiva, líbrese boleta de traslado junto con oficio, del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta "la Planta" Caracas. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida y Centro de Pernocta "La Planta" y la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario (07), ubicada en El Edificio Paris , Piso 03 La Candelaria; Caracas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.


LA SECRETARIA.