TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, 10 de octubre del año 2005.---
195º y 146º
ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
CAUSA: C1-1198-05
IMPUTADO: INFORMACIÓN OMITIDA
VICTIMA: INFORMACIÓN OMITIDA
DELITO: VIOLACION.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JOSE MANUEL LEON.
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el día de hoy, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:---------
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
La representación fiscal le imputó a los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA, los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: el día martes 02 de marzo del año 2004, a las cuatro de la tarde, aproximadamente, los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA, tomaron de la mano a la también adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, quien se encontraba en una parada de transporte público, cerca del liceo José Ramón Vega de la población de Zea, y la llevaron a la fuerza hasta una casa abandonada, donde el imputado INFORMACIÓN OMITIDA, con la amenaza de pegarle con unos palos de madera que se encontraban en el sitio, abusó sexualmente de ella, mediante la introducción del pene en la vagina. Mientras se cometía el hecho, el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, vigilaba la entrada al rancho, lugar del suceso.----------------------------------------------------------------
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El abogado defensor alegó, que los hechos en los que se basa la acusación fiscal, no revisten carácter penal, por tanto interpuso la excepción del literal “c”, inciso 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera adujo la existencia de vicios formales de la acusación y la falta de fundamento de ésta. ----------------------------
Por ultimo ofreció pruebas para ser evacuadas en juicio oral.-----------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
No se admiten por extemporáneos los alegatos hechos por el abogado defensor de los imputados, toda vez que fueron interpuestos, por vez primera, en esta audiencia, contraviniendo lo dispuestos en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que impone a las partes que consideren como fundamento de su pretensión, uno de los argumentos que el articulo señala, la obligación de hacerlo dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, esto es, hasta un día antes de la vista oral y de modo alguno, el mismo día o en la misma audiencia; pues la parte fiscal no tendría oportunidad para conocer los alegatos de la parte contraria y en su caso controvertirlos, conforme al principio contradictorio en el que se inspira el sistema acusatorio.--------------------------------------------------------------------------------
Para mejor comprensión vele reproducir el texto del citado artìculo:
Artículo 573. Facultades y Deberes de las Partes. Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:
a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación;
b) Oponer excepciones;
c) Solicitar el sobreseimiento;
d) Proponer acuerdo conciliatorio;
e) Solicitar la imposición, revocación o sustitución de una medida cautelar;
f) Solicitar la práctica de una prueba anticipada;
g) Solicitar la imposición inmediata de la sanción en caso de admisión de hechos;
h) Plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del debate;
i) Ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la acusación presentada por las ciudadanas representantes del Ministerio Público, por considerar que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados; toda vez que los elementos de convicción invocados y que surgen de las actas que integran las presentes actuaciones, producen la certeza de la comisión de un hecho punible de acción pública no prescrita y de la participación de los imputados en la comisión del hecho.--------------------------------------------------------------
La acusación fiscal encuentra asidero en las actas procesales, toda vez que a la denuncia interpuesta por la ciudadana madre de la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, en la que señala queso hija fue victima de abuso sexual, se suma la declaración de la propia adolescente, la inspección a la casa donde presuntamente ocurrieron los hechos, y la experticia médica que corre inserta al folio doce (12), que vendría a formar parte de las circunstancias que dotan al testimonio de aptitud probatoria para fundar la orden de enjuiciamiento.---------------------------------------------
En el proceso acusatorio la declaración del testigo único goza de aptitud probatoria, siempre que al testimonio lo circunden una serie de elementos que la doctrina, la jurisprudencia y la psicología del testimonio, han establecido para dar valor o credibilidad al testimonio del testigo único, a saber:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima, que pongan de relieve un posible móvil de espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.-
b) Verosimilitud: dado que el testimonio con mayor razón al tratarse de un perjudicado debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria.-
c) Persistencia en la incriminación.-
En este caso el testimonio de la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, está rodeado de suficientes corroboraciones periféricas, para crear certeza acerca de la comisión del delito de violación y apuntar a los imputados como participes del mismo.-
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta (80) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de las siguientes:
No se admiten para ser incorporadas por su lectura todas las fuentes de prueba, indicadas por la ciudadana fiscal como DOCUMENTALES, ya que conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrán ser incorporadas por su lectura “ Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible” y los reconocimientos médicos ofrecidos son solo diligencias de investigación, que no habiendo sido sometidas al control de las partes, solo pueden ser incorporada al juicio, mediante la deposición del experto.--------------------------------------------------------------
De igual manera no se admite para ser incorporada por su lectura la inspección Nº 114 de fecha 09 de marzo del año 2004, toda vez que no fueron expuestas las circunstancias que acrediten la idoneidad del medio probatorio, con relación a los hechos que serán debatidos en juicio. El señalamiento hecho por la fiscal de “guarda relación con la presente causa”, para indicar la pertinencia del medio, no satisface el requerimiento legal, contemplado en el artículo 326, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------
No se admite la declaración de la madre de la victima, ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA, toda vez que su testimonio no es necesario, pues vendría a deponer sobre circunstancias de las que solo tuvo conocimiento referencial, cuya fuente directa es la propia victima, quien tendrá que deponer en la audiencia como testigo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
Se admiten las pruebas ofrecidas por el abogado defensor de los imputados, descritas en el escrito a inserto a los folios noventa y cinco (95) al noventa y seis (96) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de la siguiente:
No se admite para ser incorporada por su lectura la evaluación psiquiátrica, inserta a los folios treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), practicado al imputado INFORMACIÓN OMITIDA, por las mismas consideraciones esgrimidas al no admitir la prueba fiscal.---------------------------------
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.----------------------------------------------------------------------
Este Tribunal considera conforme al criterio expresado y a la constante demostración de sujeción al proceso revelada por los imputados, que la medida idónea es la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante los organismos que a continuación se señalan: el acusado INFORMACIÓN OMITIDA, deberá presentarse ante la prefectura civil ubicada en la avenida Urdaneta, frente a la plaza La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y el acusado INFORMACIÓN OMITIDA, ante el prefecto civil del municipio Zea del estado Mérida. ASI SE DECIDE ----------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375, primera parte del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y INFORMACIÓN OMITIDA por la presunta comisión del delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto en el artículo 375 primera parte del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en armonía con el artículo 84. 3 ejusdem.------------------------------------------------------------
Conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio. Líbrese oficio.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha _____________ se remitió a la Juez de juicio con oficio Nº ___________
La Secretaria.
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