REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, once de octubre del año dos mil cinco.

195° y 146°
ASUNTO: C1-1338-05
JUEZ: ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
FISCAL: ABOG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CARLOS EDUARDO TORRES SOSA
DEFENSA: ABOG. IMER RAMIREZ
DELITO: LESIONES LEVES.
AUTO DECLARANDO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN
Por cuanto el día de hoy, se llevó a cabo la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público; éste despacho de Control, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, procede por auto separado a fundar su decisión:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación fiscal le atribuye al adolescente el hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: el día 09 de octubre del año 2005, a las dos de la mañana (2:00 a.m.), el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES, conducía su vehiculo marca lada, modelo scooter, haciendo una carrera por la calle 14, con avenida 15, ya que se desempeña como taxista, cuando una camioneta de color rojo, lo enviste y casi produce una colisión. Los tripulantes de la camioneta, tres para mejor seña, se bajaron, sacaron al taxista de su vehiculo y lo golpearon. Uno de los tripulantes de la camioneta, señalado por la victima como moreno, alto, vestido con blue jeans y sweater de color negro, sacó un arma blanca que le incrustó en el muslo de la pierna izquierda. ----------------------------------
Al percatarse del hecho, un ciudadano de nombre PEÑA BARRIOS JESUS ALONZO, intervino para ayudar al taxista, quitando las llaves de la camioneta para que los tres sujetos no pudiesen huir. En ese momento llegaron funcionarios policiales, que aprehendieron a los tripulantes de la camioneta, quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. ----------------------------------

DE LA PETICIÒN DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA
Este Tribunal debe declarar sin lugar la petición de nulidad interpuesta por la defensa, en cuanto a que la solicitud escrita, hecha por la ciudadana Fiscal, en fecha 09 de octubre del año 2005, no contenía la calificación jurídica atribuida a los hechos; toda vez que si bien es cierto que el escrito no contenía tal calificación, si describía las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; narración indispensable para que el derecho a ser oído, como integrante del derecho a la defensa no sea vulnerado.-------------------------------------------------
La defensa tuvo tiempo suficiente para imponerse de las actuaciones, tiempo requerido por el mismo abogado defensor y en esas actuaciones constaba por escrito los hechos que de igual forma narró la Fiscal en la audiencia, por tanto en modo alguno considera quien aquí decide vulnerado el derecho a la defensa, que como garantía judicial se encuentra prevista en el artículo 49. 1 Constitucional, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 544 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------

CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN PARA CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSION.
Primero: Esta Juzgadora considera a la luz del 44.1 constitucional, que la aprehensión del adolescente es legítima, toda vez que fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho y en el mismo lugar; circunstancia que conforme a nuestra legislación adjetiva, (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal), es un aprehensión en flagrancia efectuada por funcionarios policiales, a los que la Ley ha facultado para llevarla a cabo y de acuerdo al artículo 44. 1 constitucional, es uno de los dos casos en los que procede la detención de una persona.---------------------------------------------------
Artículo 44. 1: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado y negrillas nuestras.---------------------------

Por merito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la LOPNA, toda vez que las lesiones sufridas por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES SOSA, ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días .-------------------
En cuanto a la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal, no obstante haber decretado la aprehensión en flagrancia, considera ajustado a derecho y a la realidad material que impera en la actualidad, que la causa sea gestionada conforme al procedimiento ordinario, tomando en cuenta que no existe Juez designado para el despacho de juicio que tramite la actuaciones por el procedimiento abreviado. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, por el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.----------
Para acordar una medida cautelar, de la naturaleza que fuere deben estar acreditados los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos cuya verificación está implícita en la declaratoria de la constatación en flagrancia, por tanto de acuerdo al principio de libertad que rige el proceso penal juvenil, se impone al imputado la medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Distrito Capital, ya que es la prefectura más cercana a su residencia. ASÍ SE DECIDE------

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional. Líbrese Boleta de libertad.----------------
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.----------
EL JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En esta misma fecha se libró boleta de libertad Nº___, se libró oficio Nº________ y en fecha___________ se remitió cono oficio Nº________ a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
LA SECRETARIA