TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida; 04 de octubre del año 2005. ----------------------------
ASUNTO: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
CAUSA: C1-1317-05.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ILIAMA DEL VALLE PANTOJA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: INFORMACIÓN OMITIDA
195º y 146º
Por cuanto el imputado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen a que el día 01 de junio del año 2005, en el sector La Playa de la Vega de San Antonio de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, el joven INFORMACIÓN OMITIDA, se encontraba en una frutería, cuando llegó el imputado, furibundo por que le habían tirado un tomate a su casa. Luego agarró una tabla de madera y golpeó al joven INFORMACIÓN OMITIDA, por varias partes del cuerpo, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica y un lapso de siete (7) días para sanarse. (f.13).----------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Reformado, solicitando como sanción definitiva las medidas de reglas de conducta y servicios comunitarios.-------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no integrarlo al catalogo de delitos que admiten privación de libertad, tácitamente lo excluye.-----------------------------------------
El artículo en referencia establece que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS), HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO ( salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por tanto ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal, es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Subrayo y cursivas nuestras) -------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada, en aplicación del principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).--------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de TRES (3) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 04 de enero del año 2006, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.----------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: El imputado se comprometió a continuar con los estudios superiores en el área de informática, que actualmente cursa en el Instituto Tecnológico Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Mérida.----------------------------
Para la supervisión de esta obligación queda encargada la ciudadana Trabajadora Social de esta Sección, quien al término del lapso informará acerca del cumplimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente no puede molestar o agredir física o verbalmente a la victima, ni por si, ni por medio de otras personas. En caso de incumplimiento la victima deberá comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien tomará las medidas que considere necesarias para la constatación del hecho.--------
Aunque quien suscribe la presente decisión, considera que expresar este compromiso es irrelevante, pues la obligación de respetar y no agredir a cualquier persona está implícita en los deberes que como ciudadanos tenemos y cuya inobservancia esta sancionada por las leyes de la nación, forma parte del acuerdo conciliatorio y se debe homologar conforme a la voluntad de las partes.-----------------
Cualquier cambio de residencia del adolescente, deberá ser a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese mediante oficio a la Trabajadora Social de la Sección. Líbrese oficios. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
En el día de hoy ____________________ se libró oficio Nº ____________-
La Secretaria.
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