REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Mérida, cuatro de octubre del año dos mil cinco.

195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: C1-515-03
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
AUTO ACORDANDO DECLARATORIA EN REBELDÍA

Por cuanto a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, no asistió el imputado INFORMACIÓN OMITIDA, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto de declaratoria en rebeldía en los términos siguientes:
ÙNICO: En fecha 10 de enero del año 2005, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó acusación contra el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal; por tanto esta Instancia Judicial acordó fijar la audiencia preliminar para el día de hoy 04 de octubre de 2005, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; vista oral a la que no asistió el imputado, estando debidamente citado, tal y como se observa al vuelto del folio ciento dieciséis (116) y no ha sido sometida a la consideración del despacho, causa alguna que justifique la incomparecencia del adolescente.-
La inasistencia del imputado evidencia la no sujeción de éste al proceso, ya que sin causa que justifique su inasistencia no acudió a la vista oral, por lo que la declaratoria en rebeldía emerge como la figura jurídica idónea.-------------
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).---------------------------------------------
Ahora bien, el Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. La decisión de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación inmediata del imputado. En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, por ser un derecho instrumental que de su vigencia dependen otros derechos, no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la víctima, debe dictar las medidas necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura del imputado, para que pueda llevarse a cabo la audiencia preliminar.-------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE INFORMACIÓN OMITIDA identificado en autos y se ordena su ubicación inmediata, por órgano de la unidad de apoyo de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio. CÚMPLASE.---------- -----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha _________ y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº SPA-OFI-2005-000026

La secretaria.