TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, trece de octubre de el año dos mil cinco (13-10-2005).
195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C2-1335-05
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
DEFENSOR PÚLICO: NO LE FUE DESIGNADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios trece catorce y quince y sus vueltos vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28 de Abril del año2.004, las guías de guardia del Instituto Nacional del menor ciudadanos INFORMACIÓN OMITIDA, suscriben informe de fuga de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las once y cuarto de la mañana del día 25-04-2004, encontrándonos en actividad deportiva de la cancha donde se encontraba el adolescente aprovechó para darse a la fuga saliendo por entre los barrotes de una ventana que está situada al lado del salón de usos múltiples…”-----------------------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, por cuanto la conducta desplegada no es atribuible a persona alguna, en razón de que el hecho objeto del proceso no constituye delito por ausencia de tipicidad..----------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente; toda vez que el referido hecho no encuadra en los tipos penales previstos en nuestra legislación penal vigente. Y por ende no es atribuible al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA ya identificado.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, procédase al archivo de las presentes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________.

LA SECRETARIA.