REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 15 de octubre de 2005
195° y 146°

Causa N° CS-1342-04.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy quince de octubre de dos mil cinco (15/10/2005) la audiencia para oír al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: OMAR OLINTO ROSALES BELANDRIA; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

INFORMACIÓN OMITIDA
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha trece de octubre de dos mil cinco (13/10/2005), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), los funcionarios Cabo Primero (GN) Rodríguez Molina Rene y Distinguido (GN) Escalante Briceño Jesús, adscritos al puesto de Tovar, sede del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de comisión a bordo de un vehículo militar adscrito a dicho comando, en funciones de patrullaje, seguridad y orden público, cuando avistaron por el sector denominado cruce del semáforo entre carrera cuarta y pasaje burguesa, vía hacia la carrera quinta de la ciudad de Tovar Estado Mérida, a la altura del estacionamiento trasero de la Entidad Bancaria del Sur, cuando de dicho estacionamiento vieron salir dos (2) jóvenes corriendo y uno de ellos que estaba vestido con una franela de color rojo, pantalón jean de color negro, zapatos deportivos y una gorra de color rojo, llevaba un objeto en la mano que pudieron reconocer como un reproductor de radio y CD para vehículos, y el otro de los jóvenes de menos estatura que el anterior llevaba una franela de color naranja, pantalón tipo jean de color azul y zapatos deportivos, dichos funcionarios vista tal situación procedieron a darle la voz de alto a la cual no reaccionaron y corrieron con más fuerza, a tal efecto, el Distinguido ESCALANTE BRICEÑO JESÚS, se bajo del vehículo y procedió a la persecución del primero de los jóvenes siendo finalmente aprehendido por una comisión policial que la brigada ciclística de la Comisaría N° 08 de la Policía del Estado Mérida con sede en Tovar quien al ver que el joven era perseguido por el funcionario de la Guardia Nacional y se lo entregó. Igualmente fue captura el joven de menor estatura quien también salió corriendo a la voz de alto y fue captura por la misma comisión de la Guardia Nacional y procedieron a trasladarlo al Comando, quedando identificados como INFORMACIÓN OMITIDA, posteriormente procedieron a notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida.
1. Riela a los folios nueve y diez (folios 09 y 10), acta de investigación penal N° GN-SIP-076, de fecha trece de octubre de dos mil cinco (13/10/2005), en la cual se hace una relación suscinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios C/1ero (GN) RODRIGUEZ MOLINA RENE ALBERTO y Distinguido (GN) ESCALANTE BRICEÑO JESÚS.-
2. Riela al folio siete (f. 07) acta suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO GUERRERO, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal
3. Riela al folio ocho (f. 8) acta suscrita por el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal
4. Riela a los folios once y doce (folios11 y 12) entrevista realizada a la víctima identificado como OMAR OLINTO ROSALES BELANDRIA.-
5. Riela a los folios trece y catorce (folios 13 y 14) entrevista realizada al ciudadano ELIECER EVELIO RAMIREZ ROJAS en su condición de testigo.-
6. Riela a los folios diecisiete y dieciocho (folios 17 y 18) Acta de Investigación Policial de fecha 13/10/2005 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. Riela al folio diecinueve (19) planilla de cadena de custodia N°159-05.
8. Riela al folio veinte y vto. (f. 20), inspección N° 555 del lugar de los hechos.
9. Riela al folio veintiuno y vto. (f. 21), acta de investigación policial de inspección técnica del lugar de los hechos.
10. Riela al folio veintidós (f. 22), copia simple de la partida de nacimiento del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.
11. Riela al folio veintitrés y vto. (f. 23), inspección N° 556, realizada al estacionamiento donde se encontraba ubicado el vehículo.
12. Riela al folio veintisiete y Vto. (f. 27), experticia de avalúo comercial N° 9700-201-020, realizada a un (01) equipo reproductor marca Pioneer, color gris, modelo DEH-P3700MP, serial EDPG285793UC, por un valor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).
13. Riela al folio veintiocho (f. 28) orden de Inicio de Investigación suscrita por la Fiscal Décima Segunda de Ministerio Público.-
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga después de haber participado en la comisión del delito de Hurto Simple en grado de complicidad, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue detenido en el momento en que cometía un hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Tovar, Estado Mérida.
De igual manera se le informó al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA por cuanto se encuentran llenos los requisitos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación este Tribunal comparte la dada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO COMPLICIDAD, previsto en el 451, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° el Código Penal Vigente.-
TERCERO: Se le impone al adolescente en referencia la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en al presentación periódica cada quince (15) días por ante el la Unidad del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Tovar, ordenado librar el correspondiente oficio. En consecuencia ordenó librar boleta de libertad, y por cuanto no se encuentran los representantes legales del adolescente en esta sala de audiencia, ACORDÓ sea trasladado al INAM, a los fines de que sea tramitado su traslado interinstitucialmente con la Unidad de Apoyo Juvenil ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, con el objeto de que sea traslado el referido adolescente a su lugar de origen (Tovar), y oficio a la Directora del INAM.-
CUARTO: Se Declara con lugar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público una vez vencido el lapso legal.
Quedaron las partes presentes en el acto notificadas de la presente decisión, por encontrarse las mismas en la audiencia celebrada, déjese copia certificada del presente auto para que repose en el copiador respectivo. Regístrese. Así se decide.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN