TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. Mérida, diecisiete de Octubre del año dos mil cinco (17-10-2005)
195º y 146º
CAUSA Nº C2-789/04
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTES: INFORMACIÓN OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN).
VICTIMA: INFORMACIÓN OMITIDA
DEFENSOR: ANA JULIA MORA
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintisiete (227), este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------
El presente proceso se inició en virtud del hecho ocurrido el día 21/11/2002, a las 10:40 horas de la noche, cuando los adolescentes: INFORMACIÓN OMITIDA, fueron aprehendidos por el funcionario policial Cabo Segundo Javier Antonio Pérez, adscrito a la Comisaría Policial N° 04 de Ejido, Estado Mérida, cuando se desplazada en la unidad motorizada por la Avenida Urdaneta y a la altura de la Alcaldía de este estado dicho funcionario escucho dos detonaciones que se habían producido en la Agencia de Vehículos HIDRO MOTOR, observando que salían corriendo de la misma dos (2) ciudadanos, bajando estos por la Avenida Urdaneta procediendo inmediatamente a realizar la persecución respectiva de estos ciudadanos quienes cruzaron por la esquina de cormetur e introduciéndose por el Estacionamiento del Aeropuerto Alberto Carnevali, y uno de los ciudadanos cuando pasaba a la altura de la entrada del AEROPUERTO lanzo un objeto negro al jardín, logrando aprehenderlos en la entrada de la Estación de Servicio SHELL, que se encuentra al lado del aeropuerto, inmediatamente el funcionario actuante le realizó la inspección personal respectivas no encontrándoles nada, de inmediato el funcionario actuante se traslada hacia la Agencia de Vehículos HIDRO MOTORS, a verificar la situación, constatando que el vigilante de dicha empresa se encontraba tirado en el Piso con mucha sangre a nivel del tórax, logrando identificar al vigilante como el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, y al momento de trasladarse al sitio donde observo que uno de los Adolescentes había arrojado un objeto, encontró un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Jaguar.

SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.--------------------------------------------------

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 561 literal “d” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ... cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal, en cuanto a que considera que el hecho delictivo el cual se le imputa al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, como coautor del mismo previsto en el artículo 407 del Código Penal, antes de la reforma y 80 en su último aparta ejusdem y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el referido adolescente en fecha 31/01/2004, cumplió a cabalidad conciliación de carácter pecuniario con la víctima, es por ello que es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del prenombrado adolescente.
El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 407 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, in iuris es HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION.--------------------------------------------------------------------
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque resulta acreditada la extinción de la acción penal, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública, Abg. Ana Julia Mora, a la víctima, y al adolescente a cuyo favor opera el sobreseimiento, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2,

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,