TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 26 de Octubre de el año dos mil cinco (26-10-2005)
195º y 146º
CAUSA Nº C2-937-04.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS.
VICTIMA: MAITE MOLINA ROJAS.
DEFENSOR: SIRO DE JESUS GARCÍA MOLINA.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folio cincuenta y nueve al sesenta y tres y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 10-08-2.004 los funcionarios policiales YURAIMA BRICEÑO y MAITE MOLINA, adscritas al grupo de ajedrez de la policía del Estado Mérida, adscritas al grupo ajedrez de la policía del Estado Mérida dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo las seis y treinta minutos de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores de patrullaje, comisión policial integrada por las Funcionarias Distinguido (PM) N° 438 YURAIMA BRICEÑO y la Agente (PM) N° 375 MAITE MOLINA, adscritas al Grupo de Ajedrez de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por el sector de la Avenida Andrés Bello, específicamente en la parada Jardines del Acuario, frente al Centro Comercial de las Tapias, cuando visualizamos a dos ciudadanas una quien era de piel blanca, de cabello rojizo con caída de hombros, de piel blanca, de contextura robusta y de estatura media, vestía de un vestido azul y la otra es de piel morena, cabello negro, no muy largo, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento una franelilla de color azul y blanco , un suéter de color beige y un pantalón azul, quienes adoptaron una actitud nerviosa, al observar la presencia de la comisión policial, motivo por el cual nos acercamos a ellas, identificándonos como funcionarios policiales de la policía del Estado Mérida, solicitándoles que por favor se identificarán , manifestando ellas a la misma vez que no poseían ningún tipo de documentación personal, corriendo en ese preciso momento una de ellas, la primera descrita, por la avenida canal bajando, logrando darse a la fuga, quedando en el sitio la ciudadana segunda mencionada, quien manifestó ser y llamarse INFORMACIÓN OMITIDA y que era menor de edad, no portando datos más para el momento en que se había dado a la fuga…tornándose agresiva, abordando una unidad de transporte público de la línea Unión Mérida, Estado Mérida, canal subiendo, procediendo la comisión policial a fin de cruzar la calle e interceptar la unidad de transporte público, procediendo dichas funcionarias a solicitarle al conductor que se estacionara a la derecha y que por favor permitiese el acceso a la unidad a fin de verificar a la adolescente, accediendo este ciudadano entrar a dicha unidad, previo cumplimento de las formalidades de los artículos 117 y 207 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la cual fue verificada por la Agente Maite Molina, solicitándole que por favor se bajara del vehículo, haciendo caso omiso a la solicitud, vociferando palabras obscenas y agrediendo físicamente a la agente (PM) N° 375 Maite Molina, con aruños en el rostro, en el brazo izquierdo, y dedo meñique de la mano izquierda, teniendo que hacer uso de la fuerza física para poder controlar esta adolescente , una vez ya calmada esta agente le preguntó a la adolescente que si tenía en su poder en su vestimenta o adherido a su cuerpo, algún objeto o sustancia que la comprometiera legalmente con algún delito, que por favor lo manifestará y lo exhibiera, contestando que no…”---------

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la adolescente ; por cuanto de las actuaciones se desprende específicamente de los folios 30 al 32 de la presente causa donde se declara sin lugar la aprehensión en situación de Flagrancia por no encontrarse llenos los extremos establecido en el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, contra la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”--------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.----------------------------------
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,