REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 26 de octubre de 2005
195° y 146°
Causa N° S2-438-05.

AUTO FUNDAMENTANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Celebrada como fue, el día de hoy veintiséis de octubre de dos mil cinco (26/10/2005) en la cual se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia conforme al artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A solicitud de la DEFENSA PUBLICA, ABG. NANCY QUINTERO MORA. en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud conforme a lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y conteste del contenido del artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 78 Ejusdem, asi mismo salvaguardando los principios de prioridad absoluta y el interés superior de la Nación contemplados en los artículos 7 y 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Haciendo el Tribunal las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

INFORMACIÓN OMITIDA.
La exposición hecha por la representante del Ministerio Público manifiesta no estar de acuerdo con que se realice la audiencia por incompetencia del mismo. Cabe señalar que la causa fue remitida al Tribunal de Juicio N° 1 en fecha 23-09-2005. Cesando la competencia de este Tribunal en la presente causa. La AUDIENCIA se fijo para oír al adolescente en razón, de garantizarle derechos fundamentales inherentes a su personalidad sin ánimo de inferir en la competencia del Tribunal de Juicio, ya que por razones de Estado este Tribunal se encuentra acéfalo.
La Defensa por su parte en anterior oportunidad solicito a este Tribunal el traslado del adolescente a objeto de que recibiera atención odontológica con carácter de urgencia (folio 182) y este Tribunal atendió con el carácter de urgencia dicha solicitud atendiendo el carácter garantista, velando por el respeto y defensa de los derechos humanos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DECRETA: La incompetencia en la presente causa por cuanto la misma fue remitida al Tribunal de Juicio.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MERLE ANELEY MORY A.

En fecha __________ se libraron boleta de notificación N° ______________

Mory/sria