TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 06 de Octubre de el año dos mil cinco (06-10-2005)
195º y 146º
CAUSA Nº C2-1249-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO).
VICTIMA: INFORMACIÓN OMITIDA.
DEFENSOR: NO LE FUE DESIGNADO
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta al treinta y dos y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 19-10-2003, los Funcionarios Suárez Richard y García Rumaldo, adscritos a la Brigada Vehicular de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 17:10 horas del día 10-10-2003, se realiza un patrullaje rutinario en la Unidad P-261, conducida por el agt 207 GARICA RUMALDO al mando del C/2 N. 218 SUÁREZ RICHARD donde se interceptó en la vía principal del sector El Chamita específicamente a nivel del sector entrada a las mesitas del Chama una moto marca Yamaha, Scoter, modelo Jog Artistic, de color negro, serial Chasis 3KJS011491, sin placa, la cual era conducida para el momento por el adolescente de nombre INFORMACIÓN OMITIDA, donde se pudo constatar que dicha moto se encontraba solicitada por hurto según denuncia formulada por la estación de seguridad parroquial Jacinto Plaza por el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, el cual manifestó no levantar cargos contra el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; por cuanto de las actuaciones se desprende específicamente de los folios 17 y 29, los cuales corren insertas entrevistas en primer lugar del joven investigado y en segundo lugar de la persona que le vendió un chasis de una moto, coincidiendo lo indicado por el adolescente de autos en su entrevista y lo indicado por el ciudadano Deybi Marquez, es decir que efectivamente el joven INFORMACIÓN OMITIDA le compró al ciudadano Deybi Márquez un chasis por la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo), en ningún momento este adolescente hurtó dicho chasis ni tampoco un vehículo moto, propiedad del ciudadano Peña Yeans, asimismo no tenía conocimiento que a éste señor le habían hurtado un vehículo (moto).
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”--------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.----------------------------
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.
LA SECRETARIA,
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