TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.- Mérida 07 de Octubre de el año dos mil cinco
195º y 146º
CAUSA Nº C2-1102-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTES: INFORMACIÓN OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONA (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES).
VICTIMA: ELIDÍ CATHERINE CARRERO ZAMBRANO (NIÑA)
DEFENSOR: ANA JULIA MORA y LIZBETH CASTILLO VIVAS
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios ochenta y seis al noventa y uno y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------
El presente proceso se inició mediante auto de apertura de investigación penal, dictado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inserto al folio nueve (09) de las presentes actuaciones acta de investigación penal en la que se deja constancia de la actuación policial de fecha 16 de Febrero del 2005 por ante el comando regional1, destacamento número 16, segunda compañía, puesto TOVAR, donde los funcionarios de guardia para ese momento (10:35 p.m.) recibieron llamada telefónica de un ciudadano de nombre Rolando, informando que en el sector del Rosal de Tovar, donde él habita, hubo unos disparos y uno de ellos alcanzó a una menor, trasladándose los funcionarios con la urgencia del caso al lugar de los hechos y efectivamente observaron una niña de nombre ELIDÍ CATHERINE CARRERO ZAMBRANO, de ocho (8) años de edad, quien se encontraba en brazos de su progenitora, la cual manifestó que un ciudadano de chaqueta negra, que se encontraba en el sitio, le había disparado a la niña… la prenombrada menor fue trasladada con la urgencia del caso en compañía de su progenitora al Hospital de San José de Tovar, donde le fue diagnosticada herida por arma de fuego en la región Distal en la pierna derecha con sutura de ocho puntos entre interno y externo, así como le fue extraído de la zona un segmento de plomo de forma irregular…”
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera “Que no se le puede atribuir el presente hecho a los ciudadanos adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA.------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2° y 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.----------------------------------------
Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal, en cuanto a que no es atribuible el presente hecho a los adolescentes debidamente identificados en autos, por cuanto la mencionada niña quien es la víctima en la presente causa, indica en su declaración que ella no pudo observar quien le disparó, porque al momento que ocurrió el hecho habían muchas personas, no logrando visualizar quién efectuó el disparo que la lesionó. Aunado a esto se puede observar de la investigación realizada con respecto a las pruebas que se le realizó a las prendas de vestir del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, que en la misma no se pudo determinar la presencia de iones de nitrato, así como de la experticia química realizada en ambas manos del referido joven resultando las muestras negativo. Igualmente no existe persona alguna que señale a los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA como ciudadanos que accionaron el arma de fuego en contra de la niña ELIDI CATHERINE CARRERO ZAMBRANO.-------------------------------------------------------
El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, in iuris es LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES. ---------
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque resulta acreditada la cosa juzgada, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Funciones de control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a las Defensoras, Abg. Ana Julia Mora y Lizbeth Castillo Vivas, a la victima, y a los ciudadanos a cuyo favor opera el sobreseimiento, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.---
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY
En fecha________se libraron boletas de notificación Nros, _____________________.-
LA SECRETARIA,
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