REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-218- 03
ASUNTO: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA (artículo 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa quien solicitó la sustitución de la medida por una menos gravosa, considera procedente que la adolescente acuda ante la sicóloga de esta sección. Concluida la exposición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Sandra Machiarullo, quien expreso que comparte lo solicitado por la defensa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ha tomado conciencia de la situación, que pide que le impongan otra sanción que la cumple; Luego, se le cede el derecho de palabra a la representante quien manifestó que ella se responsabiliza de la adolescente, que ella esta trabajando.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios (152) al (160), sentencia definitivamente firme donde se le impone sanciones de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por el delito de robo agravado. Cursa a los folios (585 al 587) reforma del computo de la sanción en la que se indica que la misma finaliza en fecha 18-11-2005 hora 8:00 p.m. Cursa a los folios (725 al 730) oficio No. 264 de fecha 01-08-2005, informe evolutivo del plan individual donde se indica que desde el punto de vista criminológico” se indica que “…aun falta bastante `por trabajar, la adolescente ha avanzado sin dificultad alguna, y muestra destrezas y actitudes…..omissis..Tiene capacidad se trabajara el manejo de los impulsos y la actitud de la respuesta ante los eventos y episodios inesperados, con la finalidad de que la joven pueda resolver las dificultades…”
En el área psicopedagògica, “demostró proceso de valoración al trabajo. En el área laboral “asistió al taller de corte y confección, repostería…”
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual y del informe evolutivo se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado que se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que la privación que esta cumpliendo actualmente se ha logrado en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente la adolescente, cuenta con la edad de dieciséis (16) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia, considerando que la mas idónea y proporcional es la libertad asistida que deberá cumplir ante la sicóloga de esta sección dos veces a la semana iniciando la primera entrevista el día de hoy (13-10-2005),una vez que culmine la audiencia y la segunda entrevista el lunes 17-10-2005 a las 10:00 a.m. y posteriormente la especialista le impondrá las fechas correspondientes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, en el INAM prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente por las siguientes medidas menos gravosas a cumplir la sanción correspondiente a la siguiente medida:
Libertad asistida. La adolescente deberá acudir ante la sicóloga del circuito judicial penal sección adolescente de Mérida, que deberá cumplir en los términos antes indicados. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas. Ofíciese.
Las sanciones antes descritas, finalizan en fecha 18-11-2005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 18-11-2005.De igual manera se el explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-