REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de OCTUBRE de 2005


CAUSA: E1-251-04
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN (con respecto a un adolescente)
MOTIVACION

VISTO: Que en la audiencia de fecha 10-10-2005, el adolescente manifestó al tribunal la realización del computo. Revisada como ha sido la presente causa se observa:
Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; tiene dos (02) causa signadas con los números E1-251-04 y E1-277-04; en ambas causa mencionada fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, siendo reformado el computo de la sanción tomando en consideración la acumulación en fecha 10-02-2005

Cursa a los folios (890) de la actuaciones oficio No. 0465 de fecha 15-08-2005, donde se indica “que en fecha 14-08-2005, siendo las 11:30 a.m. el adolescente Carlos Eduardo Rangel Navarro… Omissis)… se evade del área de la piscina por la cerca que da hacia el rio Albarregas…”, Cursa a los folios (907) oficio No. 0512 de fecha 08-09-2005 donde se lee “ en fecha 07 de septiembre de 2005 siendo las 5:00 p.m. fue reintegrado a esta Entidad…”; calculando hasta la presente fecha contados a partir del 10-02-2005 hasta el día de hoy, ha cumplido de privación de libertad el lapso de siete (07) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.
De igual manera, oído lo expuesto por el adolescente en la audiencia donde manifiesta que le tomaron fotografías y que fue gravado por unos funcionarios policiales quienes fueron a visitarlo, lo que contradice de la revisión de los libros de visita y de reporte llevados por la institución de internamiento donde no indica que el adolescente haya tenido visitas, salvo lo indicado por las funcionarias de dos estudiantes y dos jóvenes que presuntamente son novias del adolescente según acta No. 164 de libro de visitas llevados por este tribunal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide: REFORMAR el computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad de faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE finalizando el VEINTIUNO (21) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006) a las una de la tarde (01:00 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Segundo: Se acuerda solicitar información a la directora del Inam, secciona Mèrida, con respecto a lo indicado por el adolescente de que fue visitado por dos funcionarios policiales quienes le tomaron fotografías con el celular y lo grabaron en presencia de funcionarios del INAM, no quedando registrado en el libro de visitas, ni en el libro de reportes, dicha presunta visita. Ofíciese.
Se acuerda dar lectura de la presente decisión en fecha 18-10-2005, hora 11: a.m. quedaron notificadas las partes tal como consta a los folios (934) y se libró boleta de traslado No. 199-200. Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.

MEM/.-