REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de octubre de 2005
195º y 146º


CAUSA N0. E1-254-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sentenciada como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ejecuta en fecha 01-03-2004 ( folios 130 al 133) donde deberá cumplir las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de hacer de trabajar y una obligación de no hacer; libertad asistida ante la sicóloga de esta sección cada ocho días ambas sanciones finalizan en fecha 08-09-2005 y el 05-09-2005 la segunda sanción servicio comunitario por el lapso de SEIS (06) meses comprendidas en (96) horas, tal como consta en el computo que riela a los folios (167). Cursa a los folios (188 al 190) auto donde se acuerda la cesación del servicio comunitario. Cursa a los folios (215 al 217) decisión donde se acuerda la revisión de la medidas, acordando continuar con el cumplimiento de las mismas.
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA
Cursa a los folios (226 al 227) informe de la sicóloga de esta sección de fecha 16-09-2005, donde se evidencia que el adolescente asistió a casi todas las consultas y en los comentarios del caso se indica “… al joven le costo asumir retos y responsabilidades para consigo mismo,…”


El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En cuanto a la libertad asistida, se evidencia del informe trimestral emitido por la sicóloga, que el mencionado ciudadano, cumplió satisfactoriamente con la sanción, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
El adolescente deberá presentar las constancia respectivas para determinar si continuara o no cumpliendo con la sanción de la regla de conducta y dar cumplimiento con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem; por ello, es necesario oír al adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la libertad asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Con respecto a la regla de conducta, a los fines de determinar si continúa o no su cumplimiento, el adolescente deberá presentar constancia de trabajo ante el tribunal. Ofíciese a la sicóloga. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.