REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciocho (18) de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-112-00
ASUNTO: CESACION DE LA SANCIÒN POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Consta que hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha sido capturado a pesar de las múltiples ratificaciones de las órdenes de capturas emitidas por este tribunal, siendo la última decisión en fecha 02-06-2005 cursante a los folios (164)
Por tanto, considera procedente revisar las actuaciones de oficio a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sentenciado como autor de delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO FRUSTRADO, en fecha 06-09-2000, (folios. 01 AL 03) SANCIONADO CON PRIVADO DE LIBERTAD A TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
Este Tribunal observa:
Corre a los folios (25), auto donde se acuerda la captura del mencionado adolescente, cuya sanción cumplió, hasta el 26-10-2000 oportunidad en que se evade de las instalaciones del INAM, según informe de “fuga” emitido por el INAM, cursante a los folios (28 al 29) ordenándose librar orden de captura No. 08 en fecha 26-10-2000 (folio 26). Igualmente, se solicitó a la Dirección de Identificación y extranjería con sede en Maracay, los datos que se encuentran registrados decisión emitida en fecha (28-08-2001) folio (45), obteniendo respuesta de la nueva dirección; así como, sus datos de identidad (folio 47), acordando oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de que se haga efectiva la captura No. 26 al 34 (folio 48) Ratificada en fecha 08-01-2002 (folio 52), ratificadas en fecha 28-05-2002 folio (58) ratificada en fecha 26-09-2002 (folio 66). Cursa al folio (71) acta policial donde se indica que en la dirección aportada no conocen al adolescente. Ratificada en fecha 28 de noviembre de 2002 folio (76). Cursa al folio (92) acta policial donde nuevamente se indica que la dirección no existe. Cursa al folio (97) ratificación de las órdenes de captura en fecha 06-05-2003. Ratificada el 07-07-2003 folio (111). Ratificada en fecha 12-08-2003 cursante a los folios (122) Ratificada el 11-09-2003 folio (125). Cursa al folio (142) acta policial de fecha 07-10-2003, donde se indica que realizaron diligencias para determinar si se encontraba registrado el mencionado adolescente en el cuerpo de investigaciones, departamento de captura, lo que resulto positivo. Orden de captura ratificada en fecha 03-02-2004 folio (147), donde se insta a la fiscalia décima segunda para que realice las diligencias necesarias para la captura del adolescente según oficio No. 69-04 (folio 148) siendo ratificado en fecha 16-04-2004 folio (149) con oficio 401-04 folio (150). Cursa al folio (151) auto donde se acuerda oficiar al Fiscal Superior manifestando la preocupación por la situación presentada en la presente causa, lo que podría dar lugar a la prescripción de la sanción, ordenando ratificar la orden de captura. Ratificada el 01-03-2005 la orden de captura No. 08 y 043, librándose nueva orden de captura No. 023. Cursa al folio (164) auto donde se acuerda ratificar órdenes de captura, asignando la orden de captura No. 044.
De análisis anterior se evidencia que el adolescente inicio el incumplimiento de la sanción en fecha 26-10-2000, oportunidad en que se evade del INAM seccional Mérida.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sánchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la pena esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad además refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado en la norma la prescripción para el presente caso, se debe contar a partir del día en que quede comenzó el incumplimiento de la sanción.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del folio (25) que el adolescente inicio el incumplimiento de la sanción el 26-10-2000, que comprendía la privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses hasta la presente fecha 18 de octubre del año en curso, se concluye que en el presente caso operó la prescripción de las sanción el veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), contados a partir de la fecha en que comenzó el incumplimiento de la sanción (folio 349) que debía transcurrir cuatro años y siete meses.
Es importante, acotar la advertencia que había realizado el tribunal de la posible prescripción de la sanción, lo que trae como consecuencia la violación de los derechos humanos de las victimas por haberse originado impunidad, el adolescente no cumplió con la sanción, lo que va en contra de los tratados internacionales, así mismo, no se cumple con las expectativas del legislador al crear un sistema de responsabilidad para adolescente, tal como, indica la exposición de motivos situación que debe llevar a la reflexión a los funcionarios del INAM, seccional Mérida, a la fiscalia del Ministerio Público que debe efectuar diligentemente las investigación en los casos de las presuntas fugas de los lugares de internamiento de los adolescentes que están cumpliendo sanción. Esta son las reflexión que este tribunal a llegado, por ello, todas las oportunidades que presuntamente se evade un adolescente, el tribunal oficia al Fiscal Superior para que tome las medidas que considere necesarias, el sistema de justicia esta en la obligación de garantizar la justicia y el trato justo de las victimas, así, lo reza la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y Abusos de Poder.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE privación de libertad POR PRESCRIPCION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por sentencia definitivamente firme. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que no existe más órdenes que cumplir según sentencia que ríela los folios (01 al 03). TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al fiscal Superior del Estado Mérida y al INAM, seccional Mérida. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura emitidas por este tribunal signado con los números No. 08 y 043, 023, 044, cursante en autos. Ofíciese a los organismos competentes. Notifíquese a las partes y a la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-