REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de OCTUBRE de dos mil cinco


Causa: E1-265-04
Asunto: Niega pedimentos de la defensa.

VISTO. Cursa a los folios (1216 y 1217) escrito de la defensa donde solicita en fecha 14 de octubre de 2005, “…el TRASLADO del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, de esa Circunscripción Judicial, y sea puesto a la orden del tribunal de Ejecución de responsabilidad penal de adolescentes…” luego en fecha 17 de octubre de 2005 solicita de conformidad con el artículo 654 literal “h” “…se declare el cese de la medida de privación de libertad…” luego solicita “el cambio de medida hacia la SEMI-LIBERTAD la cual puede ser cumplida en la Fundación Mater Misericordia, Ubicado en la Población de Ejido…”
De lo indicado se observa contradicción en los escritos de la defensa, sin que en ninguno de ello presente pruebas que motivaran su pedimento, lo que contraria el artículo 49 ordinal 1ro de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Los abogados deben actuar con libertad y con diligencia de conformidad con la ley. Deben prestarle asistencia en todas las formas adecuadas y adoptar las medidas jurídicas que sean necesarias para proteger los derechos del representado. (Principio XVIII de los principios Básicas sobre la Función de los Abogados. El tribunal Europeo (causa Ártica, 13 de Mayo de 1980) indicó que las autoridades deben garantizar el cumplimiento de la defensa.
De conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El tribunal, para decidir, observa:
Con respecto a la solicitud del Traslado del adolescente al Estado Portuguesa.
Cursa a los folios (1069 al 1074) conflicto de No conocer planteado por este tribunal en fecha 15-06-2004, decidido por el Tribunal Supremo con ponencia del Magistrado Angulo Fontivero, cursante a los folios (1078 al 1083) acordó que este era el tribunal competente para conocer la causa, no tomando en consideración los elemento planteado por este tribunal que el adolescente no tenia familia en el Estado Mérida. Por lo tanto, este tribunal mantiene el criterio de la sala.
Cursa a al los folios (1185 al 1187) auto donde se acuerda que el joven sea trasladado al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, quien venia cumpliendo la sanción en el INAM, Seccional Mérida, sin embargo, el joven evade las instalaciones del mismo.
Con respecto a la solicitud de cesar la privación de libertad y “cambiar” la medida a semi-libertad.
La norma establece que para cumplir con esta sanción el adolescente deberá “asistir a un centro educativo o cumplir con un horario de trabajo”, sin embargo, la defensa en su solicitud no indica que exista una oferta de trabajo o en su defecto el centro educativo donde el adolescente deba asistir para cumplir con la semi libertad.

Dispositiva

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Negar ambos pedimentos de la defensa, por los argumentos antes expuestos y ordena dar cumplimiento al articulo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Principio XVIII de los principios Básicas sobre la Función de los Abogados, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad.Notifiquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.