REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-332-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que desea continuar cumpliendo la sanción, que no lo había cumplido por que su vida corría peligro y que tenia miedo, pide que lo coloque a cumplir el servicio comunitario en un sitio que no sea publico. La defensa ratificó el dicho del adolescente. Encontrándose presente la fiscal del Ministerio Público quien solicita la modificación del servicio comunitario con respecto al lugar donde actualmente cumpliendo la tarea..
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (118 al 120), de fecha 13 de junio de 2005, auto de ejecútese de la sentencia donde se le indica las sanciones que ha de cumplir correspondientes a regla de conducta obligación de hacer y no hacer por el lapso de un año y servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses, impuesto en fecha 22-06-2005.
Con respecto a la regla de conducta.
Cursa a los folios (138 y 139) oficio No. 142, de fecha 21-09-2005, donde se indica que el adolescente no ha presentado la constancia de trabajo
Con respecto al servicio comunitario.
Se indica que el adolescente fue ubicado en la Estación de Bomberos del Municipio Libertador, anexando planilla de asistencia.
Por lo expuesto, considera este tribunal que el mencionado joven incumplió las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario. Sin embargo, considera procedente que el adolescente continúe cumpliendo con la regla de conducta debiendo la trabajadora social acudir al lugar de trabajo donde el joven presuntamente se encuentra trabajando como pintor. Con respecto al servicio comunitario, es procedente que el continua cumpliendo la sanción en un lugar donde no tenga acceso al público a los fines de garantizar el derecho a la vida de conformidad con el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente., considerando procedente que la trabajadora social lo ubique en un lugar distinto al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida servicio comunitario, con respecto al lugar de cumplimiento, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 119), la cual cumplió de manera parcial impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 13 de junio de 2005, (folios 118 al 120), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión. SE deberá continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta que finaliza en fecha 23-06-2006. TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 03-04-2006 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-