REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-280-04
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (con respecto a un adolescente) (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Realizada la audiencia para oír al adolescente, identidad omitida quien manifiesta que se encuentra detenido, por lo tanto no ha podido cumplir la sanción. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien solicita la prescripción de la sanción de lo que se adhiere la fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (189 AL 192), ejecútese de la sentencia donde se le impone al adolescente la sanción de regla de conducta consistente en obligaciones de hacer que comprendía la de estudiar y trabajar se indica “tiene una duración de seis (06) meses la cual comienza a computarse a partir del 18 de agosto de 2004 fecha en la cual se da lectura la presente decisión…”
SEGUNDO: Se evidencia que en las actuaciones la trabajadora social hasta la presente fecha no ha informado con respecto al presunto incumplimiento de la sanción, lo cual fue ordenado en el numeral segundo de la dispositiva del auto cursante al folio (192) considerando necesario oficiar indicándole que debe dar cumplimiento a lo indicado.
Cursa al folio (185) auto de fecha 06-07-2004, donde se acuerda declarar firme la sentencia.
De análisis anterior se evidencia que el adolescente desde el inicio de la sustitución de la sanción, no tuvo interés en el cumplimiento de la misma, no consta en las actuaciones la fecha en que haya iniciado de ser posible.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sánchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la pena esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad además refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado en la norma la prescripción para el presente caso, se debe contar a partir del día en que quedo definitivamente firme la sentencia, pues no se encuentra demostrado para el tribunal fechas en la que el adolescente haya incido el cumplimiento, lo que se concluye que el adolescente no inicio el cumplimiento de la sanción. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria que el lapso de duración de la libertad asistida es de seis (06) meses, finalizando en fecha 19-02-2005, declarándose firme la sentencia en fecha 06-07-2004 (folio 185) y hasta la presente fecha 24 de octubre del año en curso, se concluye que en el presente caso operó la prescripción de las sanciones el seis (06) de abril de dos mil cinco (2005), contados a partir de la fecha en que se declaró firme la sanción (folio 185) .No existiendo mas sanciones que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR PRESCRPCION de la regla de conducta impuesta al ciudadano identidad omitida, impuesta mediante sentencia. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente con respecto a la presente causa, sin embargo, el joven mencionado se encuentra a la orden del tribunal con una privación de libertad folio (345). SEGUNDO: Se evidencia que no existe más órdenes que cumplir según sentencia que ríela los folios (180 al 183), ya que los objetos fueron entregados a la victima. Notifíquese a las partes y a la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.



MEM/.-