REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, veinticinco (25) de octubre de 2005



CAUSA: 251-04
ASUNTO: INFORMACION A LA FISCALIA SUPERIOR Y A LA ENTIDAD DE ATENCION (garantía del derecho a la salud y al derecho a la confidencialidad).
VISTO. El oficio No. 346, que ríela al folio (943), de las presentes actuaciones donde se indica “ … el día martes 13 de septiembre del presente año, en horas de la mañana se presentaron ante la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas de privación de libertad, adscrita dos funcionarios policiales quienes solicitaban datos personales del adolescente…” en este sentido, cursa a los folios (931 al 933) que en fecha 10-10-2005 se efectúo acta para oír al adolescente solicitada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA(FOLIO 917), en la audiencia manifestó “ en el INAM, lo gravan a uno, y que yo estoy por otra causa, estoy pagando una pena y vienen los funcionarios a gravarme con una handycam llegaron dos funcionarios allá (…) y cuando me preguntaron mi nombre y yo le pregunte cuales eran sus nombres y me dijeron que trabajaban para el ministerio de justicia, cuando es que les di el nombre mío, ellos se identificaron y que por que causa estaba que estaba pagando, cuando es que veo es que yo les dije que no tenia nada que hablar con ellos y veo que me están grabando con un celular ( …) y ellos me grababan salió el licenciado y el estaba conciente de los que estaba pasando…”
El artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“quien exhiba o divulgue total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativos a niños o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, o fotografías o ilustraciones de tales niños o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente…”
De la visita realizada en la sede del INAM,seccional Mèrida, no consta en los registro de los libros de visita y reportes que el adolescente en los últimos días haya tenido visitas tal como consta en el acta No. 164, levanta en el libro de visitas llevados por este tribunal.
Los jueces del sistema penal son los jueces garantes de los derechos de los adolescentes, sustentado en el interés superior del adolescente dirigido asegurar el desarrollo integral del mismo como persona en desarrollo y sujeto de derechos.
Por tal razón, considera necesarios asegurar con prioridad absoluta la protección de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra cumpliendo una privación de libertad por sentencia definitivamente firma a la orden de este tribunal, debiendo poner en conocimiento a la fiscalia de protección de lo antes mencionado.
Así mismo, cursa a los folios 946 oficio No.111-05, en el que indica que el adolescente manifestó a la especialista no desea ser atendido por la siquiatra de esta sección, en virtud de lo múltiple inconvenientes para el traslado, no siendo la evaluación una sanción sino una acción, de manera voluntaria, tal como consta a los folios (99 y 200) emitida en la decisión de fecha 30-04-2004. No obstante, para garantizar el derecho a la salud mental considera indispensable que el joven continúe siendo evaluado por la sicóloga o siquiatra de la Entidad de Atención de conformidad con el artículo 183 letra “g” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 7. “d”, 8. “e”, 170. “a” 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: PONER en conocimiento a la fiscalía del Ministerio con competencia en protección a través de la Fiscalia Superior del Estado Mérida, para que inicie las investigaciones que considere necesario, a los fines de garantizar el derecho a la confidencialidad ya que podría estar en presencia de la violación de la confidencialidad ( artículo 227 eiusdem) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Remítase copia certificada de los folios 931 al 934; 943 y 944, copia del acta No. 164 llevado en los libros de visita y de la presente decisión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 183 letra “g” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena a la institución de internamiento que el joven sea valorado durante el lapso de privación de libertad que le falta por cumplir por la SICOLOGA O EN SU DEFECTO POR LA SIQUIATRA de la Entidad, debiendo estar suscrito con las resultas en el plan individual. A tal efecto, se deberá enviar a este tribunal las fecha durante el año 2005 de la entrevistas con la especialista. Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA


ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Sria.

MEM/.-