REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticinco (25) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-259-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indico que no ha cumplido con las regla de conducta de realizar el curso y con la libertad asistida que la cumplió, que esta viviendo en el Vigía nuevamente, de igual manera la defensa indicó que el adolescente vive en el Vigía nuevamente actualmente y no en Ejido, pide al tribunal se le modifique las sanciones en el sentido que deberá cumplir las sanciones con el personal especializado del tribunal del Vigía y solicita “cambiar la medida” por trabajar. Se le conceda el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expreso que es conveniente la modificación de la regla de conducta de realizar el curso por la de trabajar que es lo que el adolescente esta realizando actualmente.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (105 al 108), de fecha 21 de junio de 2004, ejecútese de la sanción donde se le impone las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de trabajar lícitamente y libertad asistida consistente en la asistencia ambulatoria ante la siquiatra de la sección extensión el Vigía. Ambas sanciones tiene un plazo de un (01) año, impuestas el quince (15) de noviembre de 2004 y servicio comunitario declarada la cesación por prescripción (folios 126 al 128). Cursa al folio (134 al 139) informe de la siquiatra donde se indica que el adolescente ha cumplido parcialmente la sanción de libertad asistida indicando que presenta déficit cognitivo y afecto familiar. Cursa a los folios (154 al 156) auto de revisión de medida de fecha 12-04-2005, donde se acuerda que el adolescente debe continuar cumpliendo con las sanciones.
Así, tomando en consideración el informe siquiátrico en la audiencia se conversa con el adolescente de la importancia de continuar estudiando y las consecuencias en caso de no cumplir con las sanciones la cual deberá efectuarse ante la sicóloga de esta sección y no ante la siquiatra como lo venia efectuando, de igual manera, se le exhorta a la representante madre del adolescente para que haya mayor acercamiento y afectividad al mismo. Cursa a los folios (173 al 174) informe de la sicóloga donde se indica que el adolescente cumplió con la libertad asistid; finaliza en fecha 08 de julio de 2005 (folio 107),
Por las razones expuestas, esta juzgadora considera que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones no privativas de libertad, modificando el lugar de cumplimiento y la obligación de hacer deberá continuar trabajando por la de realizar el curso la REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deberá ser cumplida con la trabajadora social del Vigia en fecha 28-10-2005 hora 8:00a.m. Debiendo presentar constancia de trabajo cada dos meses finaliza en fecha 14 de abril de 2006 quienes deberán informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción. Ofíciese a las especialistas.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículos 18,24,28 y 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la medida de regla de Conducta, de realizar el curso por trabajar, debiendo cumplirla con la especialista del Vigía impuestas mediante sentencia definitivamente firme, (folio 79 al 85), el ciudadano identidad omitidaen los términos y condiciones antes indicados. De igual manera, se reforma el cómputo únicamente de la regla de conducta, finaliza en fecha 14 de abril de 2006 SEGUNDO: La cesación por cumplimiento de La libertad asistida que finalizaba en fecha 08 de julio de 2005 (folio 107). Queda vigente la regla de conducta
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 14-04-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.