REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-163-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: identidad omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA HURTO SIMPLE; cursa a los folios (883 AL 889), auto emitido en fecha 14-04-2005 donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses la cual debía cumplir en el Centro Penitenciario Región Los Andes de Mérida finalizando la misma en fecha 14-10-2005 a las 12:30 p.m.
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (892) auto donde se acuerda mediante oficio No. 609, ratificar solicitud a la directora del internado para que remita el plan individual del mencionado adolescente, concatenado con el auto que riela al folio (894) donde se acuerda por tercera vez ratificar solicitud a la directora del internado para que remita el mencionado plan individual y con ello evidenciar las metas a largo, mediano y corto plazo fijadas durante el lapso de cumplimiento de la medida y con ello dar cumplimiento al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que permite determinar si la sanción es la mas idónea para la evolución del adolescente. Cursa al folio (897) auto de fecha 10-10-2005 donde se ordena librar boleta de libertad plena a los fines de que se haga efectiva en fecha en fecha 14-10-2005 a las 12:30 p.m. , labrándose boleta de libertad signada con el numero 2005-000125. Cursa a los folios (900) auto de fecha 22-10-2005, donde se acuerda poner en inmediata libertad al adolescente ya que por este tribunal el joven no tiene orden de captura concatenado con el acta policial que riela a los folios (907 al912)
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (103 al 115) y (538 al 548) en la última sentencia mencionada, se ordena (folio 547) la entrega a la victima Yerania Coromoto Omaña los objetos que constan en el avalúo que riela al folio 271 de fecha 22-05-202 signada con el numero 146-313 y su vuelto, así mismo, la entrega de los billetes según experticia signada con el No. 1008 de fecha 22-05-2002., cursante al folio (269). De igual manera, se ordena el decomiso del arma tipo facsímile según experticia signada con el número 9700-067 lab.371 de fecha a22-05-2002, que cursa al folio (268).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha (14) de abril de 2005, por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente identidad omitida SEGUNDO: SE ORDENA solicitar información a la fiscalia décima segundo con respecto a la entrega de los objetos a la victima Yerania Coromoto Omaña que constan en el avalúo que riela al folio 271 de fecha 22-05-202 signada con el numero 146-313 y su vuelto, así mismo, la entrega de los billetes según experticia signada con el No. 1008 de fecha 22-05-2002., cursante al folio (269), el arma tipo facsímile según experticia signada con el número 9700-067 lab. 371 de fecha a22-05-2002, que cursa al folio (268). Ofíciese con copia de los folios 271,269 y 371 de las actuaciones. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.