REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintisiete (27) de octubre de 2005
195º y 146º


CAUSA N0. E1-254-04
ASUNTO: CESACION DE LA MEDIDA.
(Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Visto el escrito que riela a los folios (237 al 239) procede a revisar las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadanoidentidad omitida; quien fue sentenciada como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ejecuta en fecha 01-03-2004 ( folios 130 al 133) donde deberá cumplir las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de hacer de trabajar y una obligación de no hacer; finalizan en fecha 08-09-2005, tal como consta en el computo que riela a los folios (167). Cursa a los folios (188 al 190) auto donde se acuerda la cesación del servicio comunitario. Cursa a los folios (215 al 217) decisión donde se acuerda la revisión de la medidas, acordando continuar con el cumplimiento de las mismas. Cursa a los folios (231 al 233) auto de fecha 17-10-2005, donde se acuerda la cesación de la libertad asistida
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la REGLA DE CONDUCTA
Cursa a los folios (232) auto donde se acuerda solicitar a la defensa la consignación de las constancias de trabajo a los fines de revisar la medida. Así a los folios (238 y 239) cursan constancias de trabajo a favor del adolescente.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Con respecto a la regla de conducta, se evidencia del escrito de la defensa, que el mencionado ciudadano, cumplió satisfactoriamente con la sanción, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la regla de conducta impuesta al ciudadano identidad omitida no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. SEGUNDO: Con respecto al arma de fuego al folio (115) se indica que el tribunal de juicio no se pronuncia por cuanto se encuentra suspendido el proceso contra otro adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.