REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintisiete (27) de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-216-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. La decisión de revisión que riela a los folios (331 al 337) donde se le sustituye la privación de libertad por el servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada de cuatro horas semanales…” Esta medida tiene una duración de seis meses sumando “… noventa y seis (96) horas que deberá cumplir en un lapso de seis (06) meses…”; la regla de conducta consistente en obligación de hacer , estudiar y realizar cursos de su preferencia; libertad asistida, acudir ante la siquiatra de esta sección. Estas dos últimas sanciones finalizan en fecha 24-02-2006.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa al folio (348 al 350) auto de revisión de la medida de fecha 14-06-2005, en la que se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones impuestas porque las misma cumplen el fin perseguido por la ley.
Con respecto a la libertad asistida
Cursa a los folios (356 al 359) informe de fecha 21-06-2005 emitido por la siquiatra de esta sección en la que se evidencia que el adolecen a cumplido con las entrevistas y comenta “siempre ha mostrado un interés especial en todas las sesiones y su participación ha contribuido a la resolución de muchos de sus conflictos (…) su integración al entorno social hasta el momento ha sido efectivo y su participación ha estado adecuada mejorando su comportamiento en el orden personal, familiar y social…”
Regla de conducta
Cursa a los folios (341 al 342), informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente se encuentra estudiando educación básica por libre escolaridad. Actualmente se inscribió en el 9no año, los exámenes que ha presentado los ha aprobado. Además culminó el curso de refrigeración e iniciara un curso de reparación de celulares.
Servicio comunitario
Cursa a los folios (341 al 342), informe de la trabajadora social donde se indica que el joven iniciará el cumplimiento del servicio comunitario en el área de mantenimiento y servicios.
Cursa a los folios (360 al 367) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente cumplió con la sanción siendo ejecutada en el área de mantenimiento de la institución del INAM, finalizando el 06-07-2005, continua indicando “…que el adolescente mantuvo buen comportamiento, puntualidad y buena actitud” anexando planillas de asistencia. Folio (364 al 367).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en la sede del INAM, seccional del Estado Mérida, finalizando en fecha 06-07-2005.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano identidad omitida de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, las cuales finalizan en fecha 24-02-2006 (folio 359 y 360) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 24 de febrero de 2006. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-