REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRES (03) de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-230-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. Con respecto a un adolescente. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; mediante auto de fecha 31-03-2005 le fue impuesta por incumplimiento la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 letra “c” el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES, indicando que la sanción finaliza el 01-10-2005 a las 12:15 p.m., según consta en el auto que ríela a los folios (268 AL 279).
SEGUNDO: Que en fecha 26/04/2005 se ordena el traslado del adolescente al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas folios ( 318 al 320) a los fines de que continuara el cumplimiento de la sanción. Cursa a los folios (367 al 379) que el adolescente sea nuevamente trasladado al INAM donde deberá continuar cumpliendo con la sanción.
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (396 al 397) auto de fecha 27-09-2005, dictado por este tribunal donde se acuerda librar boleta de libertad No. 23-05 a los fines de que se haga efectiva en fecha 01-10-2005, a las 12:15 p.m., la cual fue remitida al Instituto Nacional del Menor. Cursa a los folios (387 al 389) informe social y a los folios (390 al 392) plan individual del adolescente de fecha 25 de mayo de 2005, donde se fijan metas a corto, mediano y largo plazo, sin embargo, no consta en las actuaciones ¿que metas fueron cumplidas durante la privación de libertad¿ informe que deberá remitirse próximo al egreso del adolescente, ordenando al lugar de internamiento dar cumplimiento al mismo. De conformidad con el articulo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción, se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena emitida por sentencia definitivamente firme.
Con respecto a lo indicado en la sentencia (folio 80 al 89) no hay mas ordenes que cumplir de acuerdo a los indicado en la parte dispositiva de la sentencia “por cuanto la Fiscal del Ministerio Público en esta misma audiencia, manifestó que el despacho a su cargo hizo entrega de estos vehículos.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha 31 de marzo de 2005 por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Consta que no existe más órdenes que cumplir de acuerdo a la dispositiva de la sentencia condenatoria. TERCERO: Se ordena al INAM, seccional Mérida, que en los casos subsiguientes deberá remitir a este tribunal con respecto a los adolescentes privados de su libertad, próximo al egreso, las metas que fueron cumplidas durante la privación de libertad, tomando en consideración el plan individual. De conformidad con el articulo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.