REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, tres (03) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-280- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN, con respecto a un adolescente. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. De la visita efectúa al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas en fecha 29-09-2005, tal como consta en el acta NO.162, en la que se escuchó al adolescente y la decisión que riela a los folios (320 al 326) donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, finaliza la sanción el 25-11-2005, evidenciándose que en la misma no se menciona la hora en la que culminara la sanción, adolescente sentenciado por el delito de robo leve.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (320 al 326) auto de revisión de la medida de fecha 25 de mayo de 2005, en la que se acuerda que el adolescente ha incumplido injustificadamente las sanciones no privativas de libertad, por tanto, se acordó la privación de libertad por incumplimiento por el lapso de seis (06) meses, que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas de Mérida, la cual finalizara en fecha 25-11-05, no indicando la hora en que finalizará la sanción.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñadas metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social.
Por lo antes expuesto, se evidencia que el adolescente finaliza la sanción 25-11-2005, considerando procedente como prioridad absoluta en interés del adolescente que al inicio del día deberá finalizar la sanción, exactamente, a las seis (6:00 a.m.).
Es por ello, que la finalización de la sanción es en fecha 25-11-2005 hora 6: 00 a.m.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 7, 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO, ASI: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Centro penitenciario de San Juan de Lagunillas de Mérida la cual finalizará en fecha 25-11-2005 a las seis de la mañana (6:00 a.m.) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese con copia de la decisión a la directora del Centro penitenciario de San Juan de lagunillas de Mérida. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa, adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-