REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cuatro (04) de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-301-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que desea continuar cumpliendo la sanción, que no lo había cumplido por haber tenido un bebe, la defensa indica que la adolescente actualmente se encuentra en post natal, por tanto, fue imposible el cumplimiento de la sanción, por tal razón. Encontrándose presente la fiscal del Ministerio Público quien solicita la modificación del servicio comunitario de ocho horas semanales a cuatro (04) horas de cumplimiento de la sanción.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (178 al 181), de fecha 29 de marzo de 2005, revisión de la medida donde se acuerda la sustitución de la regla de conducta por libertad asistida la cual finaliza el 11 de noviembre de 2005 y deberá continuar cumpliendo el servicio comunitario. Decisión emitida en audiencia, en la que se constato que la joven se encontraba embarazada aproximadamente en el último trimestre.
Cursa al folio 196 y 197 consta médica donde se indica que la joven presenta alto riesgo en el embarazo. Cursa a los folios (220 al 204) informe de la sicóloga donde se observa que ha cumplido con las entrevistas, y en los comentarios se lee “…las veces que la adolescente fueron por conatos de aborto…” concatenado con el informe social “indica que considera oportuno esperar que la joven culmine su proceso postnatal tardío “dieta” para que retome la realización de dicha medida…” indica en dicho informe que “las condiciones de salud de la adolescente durante la gestación fueron criticas”
Por lo expuesto, considera este tribunal que la mencionada joven incumplimiento justificadamente las sanciones por presentar un embarazo de alto riesgo.
Por ello, como prioridad absoluta en interés de la adolescente sentenciada como de su menor hija, Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: SERVICIO COMUNITARIO el sentido de que la adolescente cumpla el servicio comunitario en una jornada de cuatro (04) semanales y no ocho (08) horas como se había indicado en la decisión que riela a los folios (146) de la cual deberá cumplir ciento noventa y dos (192) horas.
Con respecto a la libertad asistida deberá continuar cumpliéndola en los términos indicados en la decisión que riela al folio (179) la cual finalizará 11-11-2005.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida servicio comunitario, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 146), la cual cumplió de manera parcial impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 19 de octubre de 2004, (folios 145 al 148), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión. SE deberá continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 03-04-2006 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-