REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-241- 03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (123 al 129) sentencia condenatoria emitido por el tribunal de juicio de fecha 07 de octubre de 2003. Ríela a los folios (152 al 157), ejecútese de la sentencia por el delito de ROBO AGRAVADO, donde se indica que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les impone las sanciones de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. De la revisión de las actuaciones, este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dichos jóvenes. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (152 al 157), ejecútese de la sentencia por el delito de ROBO AGRAVADO, donde se indica que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se les impone las sanciones de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, indicando en la parte dispositiva lo siguiente: Para ambos adolescente “...A. regla de conducta a) los adolescentes no deberán agredir física y verbalmente a la víctima en caso contrario la misma deberá informar al tribunal. b) Deberán continuar estudiando debiendo presentar constancia de estudio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá: a) practicar una actividad deportiva b) realizar una actividad laboral para su sustento y el de su familia. IDENTIDAD OMITIDA. Deberá realizar un curso de su preferencia.
SEGUNDO: Ríela a los folios (204 al 208)), decisión de la revisión de la medida en fecha 05 de agosto de 2004, donde se acuerda que los adolescentes deberán continuar cumpliendo la regla de conducta y libertad asistida, la misma finaliza el 23/01/2005. Cursa a los folios (239 al 242) auto motivado donde se acuerda para ambos adolescentes la cesación de la sanción por cumplimiento de la regla de conducta, indicando en esa oportunidad que deberían continuar cumpliendo la libertad asistida los dos adolescentes la cual finalizaba en fecha 23-07-2005. Concatenado con el informe que ríela a los folios (248 al 250) con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la siquiatra de fecha 28-03-2005 en la que se evidencia que el joven acudió a las entrevistas, donde se indica: “... esta adquiriendo la madurez sólida que le establezca desear un mejor porvenir..." adminiculado con el informe de fecha 08-07-2005 donde se continua observando que el adolescente se encuentra cumpliendo satisfactoriamente la libertad asistida y en el mismo se indica “… el adolescente ha presentado una evolución satisfactoria en relación al proceso de internalizaciòn de la conducta y madurez sicológica.” Admiculado con el informe de fecha 25-07-2005 la especialista conclusiones con respecto a las metas logradas durante el cumplimiento de la sanción. Y se lee “…tuvo una evolución satisfactoria y aunque algunos aspectos de su personalidad continúan madurando, especialmente la relacionada con la dependencia y de la capacitación y conocimiento, el joven se adapto a las obligaciones impuestas tanto del tribunal como en el hogar como en la sociedad”.Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa a los folios ( 251 y 253) informe de fecha 28-03-2005 donde se observa que el adolescente ha cumplido con las entrevistas pautadas y en el que se indica: “...el joven ha tenido una evolución satisfactoria tanto en lo personal, familiar, laboral y social. Adminiculado con el informe que riela a los folios (254 al 258) de fecha 01-07-2005, en el que se lee “… se ha logrado cambiar muchos de sus esquemas y especialmente en el área afectiva. El ha deslazado sus carencias familiares especialmente de tipo materna con la atención normativa y cercana que se le ha brindado, establecido por normas y valores.” Concatenado con el informe de fecha 25-07-2005, en el que la especialista concluye con respecto a las metas obtenidas en el cumplimiento de la sanción”.. Tuvo una evolución satisfactoria y aunque algunos aspectos de su personalidad continúan madurando especialmente la relacionada con la responsabilidad, capacitación y conocimiento…”
La sanción de la libertad asistida, tiene una duración de un (01) año y seis (06) meses finalizando el cumplimiento de la sanción en fecha 23 de julio de dos mil cinco (2005);
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (libertad asistida) se observa que ambos adolescentes ya mencionados dieron cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, han cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la libertad asistida impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de los adolescentes IDENIDAD OMITIDA Advirtiendo, que no existe otra orden que cumplir según la sentencia definitiva que riela a los folios (123 al 129). Con respecto a los objetos recuperados pertenecientes a la victima ya fueron entregados a la victima (folio 128). Ofíciese a la siquiatra de lo aquí decidido. Notifíquese a los adolescentes, defensa, victima, fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-