REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SEIS (06) de OCTUBRE de 2005
CAUSA N0. E1-245-04-
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, la primera finaliza el 08-09-2005,(folio 136), sentenciado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES, en perjuicio de Ribas Mireya y otros; Cursa a los folios (134 al 137) auto de ejecútese de la sentencia condenatoria de fecha 25-02-2004, con sanciones no privativas de libertad. Cursa a los folios (191 al 192) auto de fecha 10-03-2005, donde se acuerda la cesación del servicio comunitario quedando vigente la regla de conducta, finalizará el 08-09-2005.
Este Tribunal observa:
Con respecto a la regla de conducta
Ríela a los folios (202 al 204) INFORME TRIMESTRAL de fecha 19-05-2005, emitido por la trabajadora social del INAM, donde se indica: “... continua insertado en el sistema productivo ya no solo por dar cumplñi8miento a una medida impuesta sino porque es el medio con el cual logra su manutención y el de su familia.” Concatenado con el informe de fecha 04-10-2005 cursante a los folios (205 al 207) al indicar “mostrándose maduro, seguro de si mismo y responsable…”
Por lo que antecede, se observa que el precitado adolescente ha sido responsable con la medida no privativa de libertad la regla de conducta.
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones que le fue impuesta mediante sentencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Segundo: Con respecto a los objetos la sentencia no tiene ningún pronunciamiento, no existiendo ningún otro pronunciamiento que cumplir, folios (101 al 109). Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente y víctima, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
--