REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SIETE (07) de OCTUBRE de 2005
CAUSA N0. E1-161- 02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA. COMPUTO DE LA SANCIÓN. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Considera procedente este tribunal revisar de oficio la sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (447 al 453) auto de revisión de medida donde se acuerda sustituirla la privación de libertad por medidas menos gravosas, reglas de conducta, libertad asistida por el lapso de diez meses y servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses.
Con respecto a la regla de conducta.
Cursa a los folios (463 al 466) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente que se insertara en el trabajo en la “agencia Loterías La Milagrosa “ubicada en el comedor universitario de Mérida, que iniciaría el 18-04-2005. Con respecto al estudio comenzó a estudiar en la Misión Ribas desde “el mes de mayo de 2005”.
Con respecto a la libertad asistida
Cursa a los folios (460 al 463) informe de la siquiatra de esta sección en donde se evidencia que el joven esta dando cumplimiento con las entrevistas indicando “que hasta el momento el joven ha tenido buena evolución…”
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñadas metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. De la revisión de las actuaciones se evidencia que no se ha efectuado el cómputo de sanción de libertad asistida y regla de conducta, y victo el pedimento de la defensa (458) es necesario el cómputo de la sanción para determinar hasta cuando el adolescente estará a la orden de este tribunal, garantizando seguridad jurídica.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que no se ha efectuado el cómputo de sanción de libertad asistida y regla de conducta, y victo el pedimento de la defensa (458) es necesario el cómputo de la sanción para determinar hasta cuando el adolescente estará a la orden de este tribunal.
Por lo antes expuesto, se evidencia que el adolescente inició el cumplimiento de la sanción de regla de conducta en fecha 18-04-2005 (folio 465) ; tomando en consideración la decisión de fecha 17-02-2005, debe tomarse en consideración el tiempo que inicio el cumplimiento de la sanción, considerando que el joven ha cumplido cinco (05) meses y siete (07) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de libertad asistida y regla de conducta, la cual finalizara el dos (02) de marzo de 2006 contado a partir de la presente fecha que deberá continuar cumpliendo, debiendo la trabajadora social y siquiatra vigilar que el adolescente cumpla la sanción.
Con respecto al servicio comunitario.
Cursa a los folios (467 al 466) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente esta cumpliendo el servicio comunitario en el cuerpo de bomberos y que ha cumplido treinta y seis horas concatenado con el informe que riela a los folios (477 al 481) de fecha 03-10-2005 donde se indica que el adolescente cumplió noventa y seis horas y cuarenta y cinco minutos de servicio comunitario, indicando que el joven es emprendedor, responsable y colaborador.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Por lo antes expuestos considera esta juzgadora que el adolescente a cumplido con el servicio comunitario satisfactoriamente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645, 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta y libertad asistida los cuales finalizan en fecha 02-03-2006, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Debido a que se cumple con los objetivos legales. SEGUNDO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano JESUS ROBERTO RODRIGUEZ BARRIOS ya identificado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 27 de febrero de 2006 Ofíciese a la trabajadora social y siquiatra.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SIETE (07) de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-253-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. La decisión de ejecútese que riela a los folios (120 al 122) donde se indica que el servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada de seis horas semanales…Esta medida tiene una duración de tres meses contados a partir de la fecha que inicie el cumplimiento sumando un total de setenta y dos (72) horas.”
Cursa a los folios (168 al 170), revisión de la medida de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 04-05-2005, donde se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario.
Cursa a los folios (179 al 182) oficio No. 206-05 donde se indica que el adolescente YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, le manifestó que el había cumplido en el Centro penitenciario el servicio comunitario, lo cual ella constato telefónicamente con el trabajador social del internado. Cursa a los folios (192) informe evolutivo emito por el Centro Penitenciario de San Juan de fecha 28-09-2005, donde se indica “ esta sanción ha sido supervisada constantemente por el servicio social del Centro Penitenciario constatando que diariamente cumplía una jornada de 04 horas, acumulando un tiempo laboral hasta la presente de 84 horas…”
Lo que evidencia que cumplió con el servicio comunitario en el lapso indicado en el centro penitenciario de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sobre `pasando las horas establecidas por este tribunal.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
Con respecto a la libertad asistida.
Cursa a los folios (183 al 187) informe de la siquiatra de esta sección de fecha 01-08-2005, en la que se observa que el adolescente a acudido a las entrevistas y en el comentario se lee “El joven ha aceptado todas las sugerencias que se le han hecho lo mismo que a las terapias a que se ha sometido. Su limitación personal estriba en la baja autoestima que siente…omissis… la evolución ha sido satisfactoria…”
La libertad asistida finaliza en fecha 23-02-2006. (Folio 169). El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano YOHAN RAFAEL NAVA RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 23-06-1987, residenciado en centenario, Mérida; de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de libertad asistida, la cual finaliza en fecha 23-02-2006 (folio 170) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 27 de febrero de 2006
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-