REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SIETE (07) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-308-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. La decisión de ejecútese que riela a los folios (120 al 122) donde se indica que el servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada de seis horas semanales…Esta medida tiene una duración de tres meses contados a partir de la fecha que inicie el cumplimiento sumando un total de setenta y dos (72) horas.”
Cursa a los folios (168 al 170), revisión de la medida de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 04-05-2005, donde se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario.
Cursa a los folios (179 al 182) oficio No. 206-05 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó que el había cumplido en el Centro penitenciario el servicio comunitario, lo cual ella constato telefónicamente con el trabajador social del internado. Cursa a los folios (192) informe evolutivo emito por el Centro Penitenciario de San Juan de fecha 28-09-2005, donde se indica “ esta sanción ha sido supervisada constantemente por el servicio social del Centro Penitenciario constatando que diariamente cumplía una jornada de 04 horas, acumulando un tiempo laboral hasta la presente de 84 horas…”
Lo que evidencia que cumplió con el servicio comunitario en el lapso indicado en el centro penitenciario de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sobre `pasando las horas establecidas por este tribunal.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
Con respecto a la libertad asistida.
Cursa a los folios (183 al 187) informe de la siquiatra de esta sección de fecha 01-08-2005, en la que se observa que el adolescente a acudido a las entrevistas y en el comentario se lee “El joven ha aceptado todas las sugerencias que se le han hecho lo mismo que a las terapias a que se ha sometido. Su limitación personal estriba en la baja autoestima que siente…omissis… la evolución ha sido satisfactoria…”
La libertad asistida finaliza en fecha 23-02-2006. (Folio 169). El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de libertad asistida, la cual finaliza en fecha 23-02-2006 (folio 170) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 27 de febrero de 2006
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-