REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 07 de octubre de 2005
CAUSA N0. E1-325-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. El escrito de la defensa donde solicita que el tribunal dicte la providencia que considere procedente según la argumentación explanada en el escrito referida al IDENTIDAD OMITIDA. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dictado el auto ejecutorio en fecha 10 de mayo de 2005 (folios 137 al 139), sanciones consistentes en reglas de conducta y servicio comunitario; impuesto la decisión en fecha 16-05-2005, la regla de conducta consiste en la obligación de hacer de estudiar y obligación de no hacer el adolescente no deberá permanecer después de la diez de la noche en la calle y un servicio comunitario en un lapso de seis meses un total de noventa y seis (96) horas.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (155 AL 157) informe de la trabajadora social de fecha 26-09-2005, donde se indica que el adolescente “introdujo los documentos necesarios en el instituto universitario de policía científica, el mismo deberá presentar la prueba psicotécnica…”, anterior a esto el adolescente había iniciado el curso de ingles en VENUSA. Con respecto a la prohibición el adolescente la esta cumpliendo. El servicio comunitario lo esta realizando en el Terminal de pasajeros de Mérida.
Lo importante es la iniciativa del adolescente de querer estudiar ya sea educación formal o curso para el aprendizaje de un oficio, lo importante es que el adolescente adquiera algún conocimiento para su vida futura.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de regla de conducta servicio comunitario, ya que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando por tanto, que no existe la necesidad de realizar una audiencia para oír al adolescente visto lo expuesto por la defensa en el escrito. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.