REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Causa: E1-337-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 16 de septiembre de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (106) al (113), ambos inclusive.
Este tribunal observa:
PRIMERO: Obra a los folios (106 al 113), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y c , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de Araque Silva Yonatan, medida consistente en reglas de conducta que comprende obligaciones de hacer y no hacer, servicio comunitario.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar.
Al efecto, deberá cumplir las sanciones en las condiciones que a continuación se señala:
A) En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá trabajar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo en fecha que se indica con la imposición de la presente decisión; y posteriormente cada tres (03) meses, ante la trabajadora social Iris Montoya. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Obligación de no hacer: El adolescente no deberá acercarse a la victima ni por si ni por intermedio de terceras personas, es decir, por ningún medio. Para la vigilancia en el cumplimiento se acuerda en la fecha de la imposición de la decisión se deberá notificar a la victima para que en caso de incumplimiento informe al tribunal. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir del jueves 14 de octubre de 2005 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 14-10-2006.
B) SERVICIO COMUNITARIO (Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Iris Montoya e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de cinco (05) meses sumando un total de ochenta (80) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los términos antes indicados.
PRIMERO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla del contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional 13 de abril de 2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
QUINTO: Con respecto a los objetos la sentencia no hace ningún pronunciamiento.
Se acuerda la imposición de esta decisión en fecha, 14-10-2005 hora: 10:00 a.m. ordenándose las notificaciones y citaciones respectivas. Diarícese, regístrese Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Sria.