GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la declaración de fecha tres de octubre de 2005, inserta al folio 716, de la segunda pieza, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por los ciudadanos CLAUDIA ROSA PAREDES VIUDA DE MONTILLA, JOSÉ MIGUEL MONTILLA PAREDES y HENRRY SOLANO MONTILLA PAREDES, contra los ciudadanos MARÍA EDUVINA, MARÍA BELÉN, ALBERTO DE JESUS, JOSÉ ENRIQUE, MARÍA BERTA, MARÍA OLIVA, MONTILLA PAREDES; ELDÁN ANTONIO MONTILLA RIVERA, JOSÉ RAFAEL SANTIAGO LOBO, ARMANDO FLORES MOGOLLÓN, DESIDERIO MENDOZA, MARTA ANDRADE y LILIANA MARÍA PAREDES ANDRADE por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, alegando al efecto que por cuanto existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y el abogado JOSÉ RAMÓN SULBARÁN GUILLÉN, quien funge como apoderado judicial de los demandantes, surgidos en el año 1999 como consecuencia de una injustificada e injusta denuncia interpuesta en su contra por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial lo cual compromete su serenidad de ánimo y su imparcialidad; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial


El Juez Temporal,


Homero Sánchez Febres

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil








JUZ...











GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida veinte de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º


Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.


El Juez Temporal,


Homero Sánchez Febres
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se certificó por Secretaría copia la decisión con las inserciones correspondientes y se remitió oficio Nº 0480-356 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil