GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho se octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 14 del presente mes y año, que obra agregado al folio 361, por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadano CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ BRITO, mediante el cual, con el objeto de “probar” el supuesto “error de derecho” que --a su decir-- incurrió la sentencia recurrida cuando estableció que el fallo dictado el 24 de enero de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “no tenía aplicación (por cuanto solo era para taxis, busetas, etc)”, produjo y promovió como prueba de documento público en esta Alzada, un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.157, de fecha 1° de abril de 2005, en la que aparece publicada la Resolución DM/N° 0017 del 30 de marzo del citado año, dictada por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, mediante la cual, en consideración a la referida sentencia de la Sala Constitucional, se establecen las definiciones de “vehículo a ser utilizado como instrumento de trabajo” y “vehículo popular”, este Tribunal niega, por ser manifiestamente ilegal, la admisión de dicha probanza, ya que esa documental no es técnicamente un medio idóneo para “probar” un pretendido “error de derecho” de que adolece la sentencia apelada, puesto que, salvo el derecho extranjero, los usos y costumbres jurídicas y la legislación derogada, el derecho no es objeto de prueba. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02607