GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Visto el escrito de esta misma fecha que obra agregado al folio 28, suscrito por las abogadas MARÍA P. DUGARTE DE PEÑA y ANA RITA TORO GUERRERO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS DUGARTE DUGARTE, mediante el cual promueven pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta a la reproducción del “mérito probatorio de autos”, este Tribunal niega su admisión en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no es propiamente un medio de prueba. En cuanto a la invocación del valor y mérito jurídico probatorio del escrito de convenimiento que obra agregado al folio 26 del cuaderno de medida, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones realizadas en primera instancia que obra en los autos. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Finalmente, en relación con los alegatos expuestos en dicho escrito, este Tribunal los declara extemporáneos, por prematuros, en virtud de que la oportunidad para ello es la de informes prevista en el artículo 517 del citado Código. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02610
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