GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de las inhibiciones de fecha 21 de septiembre de 2005, formuladas con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana MARÍA EDICTA GONZÁLEZ FLORES contra el ciudadano NESTOR RODRÍGUEZ por REINTEGRO, contenido en el expediente Nº 8481 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
De la copia certificada contentiva de las inhibiciones propuestas, que obran agregada al folio 15, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló sus inhibiciones en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) De la exhaustiva revisión del presente expediente signado con el número 08481, se puedo constatar, en primer lugar, que la abogada MARÍA AUXILIADORA MORENO, asistió a la demandante MARÍA EDICTA GONZÁLEZ FLORES, en el presente juicio; y con relación a la mencionada abogado (sic) y el Juez Titular de este Juzgado existe una notoria enemistad. Tal enemistad surgió como consecuencia de un incidente muy desagradable entre la mencionada abogado y el Juez Titular de este Tribunal, ya que la profesional del derecho antes mencionada me abordó en los pasillos contiguos al Juzgado a mi cargo y en formar altanera me señaló que necesitaba hablar conmigo, por lo que respetuosamente le sugerí que conversáramos en mi despacho, y estando dentro del mismo y en presencia de una empleada del Tribunal, me imputó frases desconsideradas y lacerantes sobre presuntos comentarios que yo había formulado en contra de ella y que la afectaban desde el punto de vista profesional, cuestión que nunca ocurrió, ya que habíamos sido amigos, incluso mucho tiempo antes de ella se graduara de abogado. Desde ese momento y con base a la discusión sostenida con la mencionada abogada, y las graves ofensas e imputaciones verbales que me profirió, se dio inicio a una enemistad notoria y pública y que aún se mantiene, pues esos comentarios afectaron y siguen afectando sobremanera mi fuero interno; razón por la cual procedo a inhibirme como en efecto me inhibo de seguir conociendo del presente juicio signado con el número 08481, en orden a la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. La inhibición aquí propuesta, como tal, por el referido impedimento obra contra la accionante MARÍA EDICTA GONZÁLEZ FLORES, dejando con claridad meridiana el señalamiento de que el primer aparte del artículo 83 se refiere no sólo a quien ejerce la representación sino también al abogado que asiste a la parte, como lo es en el presente caso con respecto a la abogado (sic) MARÍA AUXILIADORA MORENO, asistente de la demandante ciudadana MARÍA EDICTA GONZÁLEZ. De igual manera se puede apreciar al folio 37 del presente expediente, que le fue otorgado por parte del demandado ciudadano NÉSTOR RODRÍGUEZ, poder apud-acta al abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, con el cual me encuentro comprendido en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicho profesional del derecho en una oportunidad, me irrespetó profiriendo en mi contra expresiones que afectaron y siguen afectando mi fuero interno ya que las imputaciones fueron totalmente falsas y con las mismas puso en tela de juicio mi reputación profesional y fundamentalmente mi condición de Juez imparcial. Tales imputaciones mancillaron mi honor y mi dignidad personal por lo que nació entre ambos una enemistad pública. Tal inhibición obra como impedimento en contra de su cliente ciudadano NÉSTOR RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente juicio”.Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”. (Las negrillas son del texto copiado)
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR las referidas inhibiciones, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02604
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