EXP. N° 17.557.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTE: CRUZ CRUZ CARLOS JESÚS.
APODERADO ACTOR: CHRISTINA TAYRONE ZERPA.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GIMNASIO WILLCO’S S.R.L.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HEBERTO ROQUE RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia que obra agregada al folio 52 del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS CRUZ, parte actora en el proceso, asistido por la abogada en ejercicio YASMINT GONZÁLEZ y el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, apoderado de la parte demandada, mediante la cual el primero de los nombrados desiste de la demanda y de la acción y el segundo acepta dicho desistimiento, solicitando se homologue dicho desistimiento, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada, se ofició de lo conducente a la Depositaria Judicial designada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en fecha 09 de diciembre de 1.998, correspondiéndole la misma por distribución a este Juzgado. Dicha demanda es intentada por el abogado en ejercicio CHRISTIAN TYRONE ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.932, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESÚS CRUZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.356.378, domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil, la misma fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 1.998, tal y como consta del folio 06 del expediente, ordenándose la intimación de la parte demandada al pago de la suma adeudada, decretándose igualmente medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. La parte demandada fue legalmente intimada en fecha 21 de septiembre de 1.999, no habiendo hecho oposición dentro del lapso legal, tal y como consta de la nota de secretaría de fecha 11 de mayo de 1.999, tal y como consta del folio 18 del expediente. En fecha 29 de noviembre de
1.999, la parte demandada le confirió poder apud acta al abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ. En fecha 27 de enero del 2.005, el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declaró definitivamente firme el decreto intimatorio dictado en fecha 17 de diciembre de 1.998, en virtud de que la parte demandada en su oportunidad legal no hizo oposición al proceso intimatorio conforme a la ley.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos CARLOS JESÚS CRUZ CRUZ, parte actora y la SOCIEDAD MERCANTIL GIMNASIO WILLCO’S GYM S.R.L., parte demandada, representada por el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ VALERO, pudiendo ambas partes de mutuo acuerdo conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la acción con el consentimiento de la parte demandada, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo procedente el desistimiento de la acción suscrito por ambas partes, asistidos de abogados, en fecha 04 de octubre del 2.005, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción hecho por las partes involucradas en el proceso, CARLOS JESÚS CRUZ CRUZ, parte actora, asistido de abogado y el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GIMNASIO WILLACO’S S.R.L., representada por el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ VALERO, impartiéndole a dicho desistimiento el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada en el proceso, tal y como consta en el cuaderno separado de medida surgido en el juicio, oficiar de lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., designada en el juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
RAMÍREZ CARRERO.
SGR.
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