EXP. N° 20.395.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195° Y 146°
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ ANGULO JOSÉ MIGUEL Y SILVA GUTIÉREZ SUHAIL AURISMAR.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Ú N I C O
Por auto de este Tribunal de fecha 22 de marzo del 2.004, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición de los artículos 188 y 189 del Código Civil, la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ANGULO y SUHAIL AURISMAR SILVA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, contador el primero y administradora la segunda, titulares de la cédulas de identidad números V-12.481.273 y V-11.956.511 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORET BARILLAS, inscrito en el INPREABAOGADO bajo el número 58.914, en los términos acordados por los cónyuges en dicho escrito cabeza de autos.
Mediante escrito de fecha 31 de marzo del 2.005, suscrito por el cónyuge ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.644, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre él y su cónyuge, en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ambos.
El Tribunal mediante auto de fecha 04 de abril del 2.005, ordenó notificar de la conversión en divorcio solicitada por el cónyuge ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, a la cónyuge ciudadana SUHAIL AURISMAR SILVA GUTIÉRREZ, mediante boleta que se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, a los fines de que compareciera a exponer lo que a bien tuviese en relación a lo solicitado por su cónyuge, boleta que fue devuelta por la alguacil debidamente firmada por la cónyuge en fecha 23 de mayo del 2.005, no habiendo comparecido la misma en su oportunidad legal, tal y como consta del acta levantada en fecha 30 de mayo del 2.005.
Se ordeno notificar al FISCAL DE TURNO DE PROTECCIÓN Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de junio del 2.005, mediante boleta que se entregó a la alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, fijándose día para dictar la sentencia definitiva de conversión en divorcio, boleta que fue debidamente firmada en fecha 08 de agosto del 2.005, y devuelta en fecha 19 de septiembre del 2.005, tal y como consta del expediente.
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ANGULO y SUHAIL AURISMAR SILVA GUTIÉRREZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que se haya operado reconciliación alguna entre los solicitantes, la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I Ó N
En consecuencia y en fuerza de las consideraciones que anteceden y llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ANGULO y SUHAIL AURISMAR SILVA GUTIÉRREZ, anteriormente identificados, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en La Azulita, en fecha 14 de diciembre del 2.002, según acta N° 24.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos procreado.
No se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto según manifestación hecha por los cónyuges, no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MÉRIDA, TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.
En la misma fecha se público la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada.
LA SRIA,
RAMÍREZ CARRERO.
SGR.
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