REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre del presente año, la cual obra al folio 21 de este expediente suscrita por los ciudadanos VICENTE PABLO MORA MAGGIORANY Y OMAIRA MARQUEZ PARRA, en su carácter de partes solicitantes en el presente expediente de separación de cuerpos, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857, mediante la cual se dan por notificados del auto de abocamiento dictado por este Tribunal, y Renuncian y desisten de mutuo y amistoso acuerdo, a la diligencia de fecha 06 de junio de 2005, en la cual solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de que se ha producido la reconciliación entre ellos El Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
Que la presente demanda se le dio entrada en fecha 09 de julio de 2001, interpuesta por los ciudadanos VICENTE PABLO MORA MAGGIORANY Y OMAIRA MARQUEZ PARRA, solicitando la separación de cuerpos, a la que se le dio el curso de Ley correspondiente.
En fecha 06 de junio de 2005, ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2005, se ordeno notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de lo solicitado por los cónyuges, y de cuando se dictaría sentencia en el proceso, se libro boleta y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, y la cual obra al folio 16 de este expediente.
Estando transcurriendo el lapso establecido en dicha notificación hecha a la Fiscal en fecha 29 de septiembre comparecieron nuevamente los solicitantes asistidos de abogados y desistieron de dicha solicitud de conversión en divorcio, renunciaron a la misma de mutuo y amistoso acuerdo.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento que de mutuo y amistoso acuerdo, hicieron los ciudadanos VICENTE PABLO MORA MAGGIORANY Y OMAIRA MARQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.205.568 y V-9.051.170, en diligencia de fecha 06 de junio de 2005, a la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos. En consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de octubre de 2005.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-