REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------
Por auto de este Tribunal de fecha veintinueve de Abril del dos mil cuatro y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ y YULEXY COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.465.396 y V-15.032.357, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado: LEONARDO ENRIQUE MARTINEZ ALBORNOZ, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 39.462 y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha treinta de Mayo del dos mil cinco, suscrito por los cónyuges ciudadanos: DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ y YULEXY COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, debidamente asistidos por la abogado: YOLEIDA GUTIERREZ BRITO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre los cónyuges ciudadanos: DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ y YULEXY COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ. Se ordeno notificar a la Fiscal de turno de protección y familia del Ministerio Público del estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la alguacil de este tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos: DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ y YULEXY COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.----------------------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ y YULEXY COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida, con fecha veinticinco de Julio del año dos mil dos, según acta sin numero. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos durante la vigencia de la sociedad conyugal. No se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal. ---------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. .--------
EL JUEZ TEMPORAL

ABGJUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. RAMIREZ CARRERO

Yns.-