JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Octubre del dos mil cinco.-------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanos: FREDDY CLARETT SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-4.487.337, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en representación de su padre el ciudadano JOSE LUCIANO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-655.480, de igual domicilio, conforme a poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 20 de Mayo de 2.005, inserto bajo el Nº 70, tomo 31 y los ciudadanos: LUZ MARINA, GREGORIO ANTONIO, FRANK REINALDO SUAREZ LOPEZ y LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ, hija y heredera de la ciudadana: AIDA COROMOTO SUAREZ LOPEZ (difunta), quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V.-3.765.769, fallecida en esta ciudad de Mérida, en fecha 12 de Octubre del 2.004, según acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y todos los anteriores, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.000.381; V-8.007.071; V.-11.952.723; V.-15.753.974, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio REYNA VERA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 35.261, en sus caracteres de cónyuge e hijos de la causante: MARIA LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ o también conocida como MARIA DE LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-679.876, la cual falleció el día 14 de Mayo del dos mil cinco, Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 512, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ o también conocida como MARIA DE LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ, fallecido el día catorce de Mayo del dos mil cinco.--------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha ocho de Junio del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO
MERIDA, quien le dio entrada en fecha diecisiete de Junio del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: GAMBOA PEÑA DIONISIA y ZAMBRANO MARQUEZ CARLOS ALBERTO, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintidós de Septiembre del dos mil cinco, tal y como consta del folio treinta y ocho (38) y su vuelto, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, las cuales son los únicos y universales herederos de la causante: MARIA LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ o también conocida como MARIA DE LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ, ya que la mismo era cónyuge y madre de los promoventes, la cual falleció el día catorce de Mayo del dos mil cinco, Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ o también conocida como MARIA DE LA CRUZ LOPEZ DE SUAREZ, a su conyuge e hijos ciudadanos: JOSE LUCIANO SUAREZ HERNANDEZ, FREDDY CLARETT, LUZ MARINA, GREGORIO ANTONIO, FRANK REINALDO SUAREZ LOPEZ y LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-655.480; V.-4.487.337; V-8.000.381; V-8.007.071; V.-11.952.723; V.-15.753.974, de este domicilio y hábiles, esta ultima hija y heredera de la ciudadana AIDA COROMOTO SUAREZ LOPEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.765.769. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.---
Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TTULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.