JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de octubre del dos mil cinco.-

195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YUSNEYDI CAROLI CAMACHO RAMOS, ANGEL DAVID CONTRERAS RAMOS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.589.303, y V-17.251.584 respectivamente, por una parte y por la otra ANGEL MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.797, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los menores JOSUET LORENZO, JOSUET AMADOR y ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.148, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurren para exponer: que en fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, falleció en esta ciudad de Mérida la ciudadana MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.235, según consta del Acta de Defunción Nº 181. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha diez de agosto de dos mil cinco, y se remitió original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos MARIA AGRIPINA RUIZ DE ESPINOZA y ALBERTO ESPINOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.594 y V-13.524.854 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUSNEYDI CAROLI CAMACHO RAMOS, ANGEL DAVID CONTRERAS RAMOS, ANGEL MARIA CONTRERAS MOLINA,



y a los menores JOSUET LORENZO, JOSUET AMADOR y ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, Y de igual manera conocieron a la causante MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS, Que saben y les consta que la causante MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS fue esposa del ciudadano ANGEL MARIA CONTRERAS MOLINA, y legítima madre de los ciudadanos YUSDEYDI CAROLI RAMOS CAMACHO, ANGEL DAVID CONTRERAS RAMOS, JOSUET LORENZO, JOSUET AMADOR y ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS. Que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS, Que saben y les consta que la causante MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos ni reconocidos.------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS, a su esposo ciudadano ANGEL MARIA CONTRERAS MOLINA y a sus hijos YUSNEYDI CAROLI CAMACHO RAMOS, ANGEL DAVID, JOSUET LORENZO, JOSUET AMADOR y ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO





LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

bvdef