EXP. 20713

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S):TORRES FREDDY MANUEL A TRAVES DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ABG. ALI ALARCÓN QUINTERO
DEMANDADO (S): IBARRA TORRES ROSENDO SEGUNDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha 11 de Octubre de 2004, por el ciudadano ALI RAFAEL ALARCÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad V- 3.495.432, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20778 y hábil; quien incoa demanda por el procedimiento de intimación contra el ciudadano ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V- 8.007.491, domiciliados en esta ciudad de Mérida, calle 19, Pasaje San Benito, N° 18-40, solicitando al efecto se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble consistente en dos lotes de terreno que conforman uno solo, con una casa para habitación y un local comercial construidos sobre los mismos ubicados en al población de lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, propiedad del demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 1999, quedando registrado bajo el número 13, folios 55 al 58, Protocolo 1°, Tomo 3, de citado año.
Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió a este juzgado como consta en nota de recibo de fecha 11 de octubre de 2004, inserta al vuelto del folio 02 (dos) dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2004, inserto al folio 05, en consecuencia se admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, con el N° de expediente 20713, ordenándose intimar al ciudadano ROSENDO SEGUNDO IBARRA, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su intimación y cancele al actor la suma debida, los intereses y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, apercibiéndole que de no cancelar o hacer oposición se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al folio 07, obra agregada diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, por medio del cual el ciudadano ALI ALARCÓN QUINTERO, plenamente identificado consigna los fotostatos necesarios para la elaboración del cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda.
A los folios 10 al 12, obran agregados recaudos de intimación librados al demandado de autos ciudadano ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, debidamente firmados, siendo agregado a los autos mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2004, el endosatario en procuración ALI ALARCÓN QUINTERO, solicite al Tribunal se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la parte intimada no hizo oposición dentro del lapso indicado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia anterior, este Tribunal ordena previamente realizar cómputo de los días transcurridos en el proceso a los fines de determinar si el lapso concedido se encuentra totalmente vencido, en consecuencia y por cuanto se observo que transcurrieron 17días de despacho se declaró firme el decreto de intimación dictado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada como en autoridad de cosa juzgada.
Al folio 16, obra agregada diligencia de fecha 11 de enero de 2005, a través de la cual el abogado ALI ALARCÓN QUINTERO, solicita proceder conforme a los establecido en al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al efecto la ejecución mediante decreto, fijándose lapso para el cumplimiento voluntario, pedimento acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de enero de 2005, inserto al foli8o 17, en consecuencia se concedió a la parte demandada un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, para el pago voluntario al decreto intimatorio dictado en fecha 25 de Octubre de 2005.
Al folios 18, obra diligencia mediante la cual la parte actora solicita se libre el Mandamiento de Ejecución, respectivo, toda vez que de los autos se desprende encontrarse totalmente vencido el lapso de cumplimiento voluntario..
Visto el anterior pedimento este Tribunal por auto de fecha 28 de febrero de 2005, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada de la sentencia firme dictada en el proceso, en tal virtud decreto Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte intimada, librándose el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, dirigido a cualquier Tribunal competente en el país, entregándose a la parte interesada, quien lo retiro mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, inserto al folio 23.
Al folio 24, obra agregado auto de fecha 03 de agosto de 2005, mediante la cual el Juez Temporal de este Juzgado Abg. Juan Carlos Guevara, se aboca al conocimiento de la presente causa en sustitución del Juez Provisorio Abg. Antonio Bálsamo G., librándose las respectivas boletas haciéndoles saber que la causa se reanudará en el estado en que se encontraba, en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos la última notificación ordenada, pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia que vencido dicho lapso comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 90 ejusdem, lapso que correrá paralelamente a cualquier otra actuación que estuviere pendiente en la causa.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2005, el abogado MARIANO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad V- 8.004.319 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.174, plenamente autorizado por las partes intervinientes en el presente juicio, consigna escrito de CONVENIMIENTO (sic) suscrito por los ciudadanos Freddy Manuel Torres, en su carácter de parte demandada y Rosendo Segundo Ibarra Torres, en su carácter de parte demandada – intimada, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2005, a los fines de que se proceda a su homologación, siendo agregado a los autos mediante auto de la misma fecha inserto al folio 29.
Al folio 31, obra diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos FREDDY MANUEL TORRES y ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIANO ALBORNOZ DIAZ, mediante la cual se dan por notificados del abocamiento del nuevo Juez Temporal, solicitando al efecto se proceda a homologar el convenimiento (sic) por ellos celebrado y en las condiciones establecidas.
Vista la diligencia anterior, este Tribunal antes de proceder a homologar el presente convenimiento (sic), ordena de oficio solicitar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, certificación de gravámenes, de los últimos diez años, del inmueble objeto de la homologación., oficiándose con el N° 1157.
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, inserto a los folios 34 al 38, el abogado ALI ALARCÓN QUINTERO, identificado en los autos, nuevamente solicita la homologación del convenimiento (sic) suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, al efecto consigna la información que le fuera requerida a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Estado Mérida, según oficio N° 1157, constante de 02 folios útiles, de la cual se despende que el ciudadano ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, en el documento y nota de registro de fecha 20-08-1999, N° 13, folios 55 al 58, Tomo 3, Trimestre 3ro,aparece que su estado civil es casado; y en el cuaderno de comprobantes de copias de la cédula de identidad anexa al documento aparece con es estado civil de soltero, en consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 04 de octubre de 2005, abre una articulación probatorio de TRES DIAS DE DESPACHO, a los fines de que las partes involucradas en el presente juicio promuevan las pruebas pertinentes en relación al verdadero estado civil del la parte demandada.
Encontrándose abierta la articulación probatoria, la parte actora a través del endosatario en procuración Abg. ALI ALARCÓN QUINTERO, a los fines de demostrar el estado civil del ciudadano ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, solicita requerir información mediante oficio, solicitando copia fotostática de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano, a la Dirección de Identificación de la DIEX, a la Notaria Pública Tercera de Mérida y a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, pedimento acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de octubre de 2005, inserto al folio 42, según oficios Nros. 1236, 1237 y 1238, instituciones que dieron respuesta como consta a los folios 46 al 53, siendo agregados a los autos mediante nota de secretaria de fecha 11 de Octubre de 2005, inserta al folio 54.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de convenimiento (sic), evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2005, inserta a los folios 26 al 28, en los siguientes términos:
Entre nosotros, ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.007.491, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su carácter de parte intimada ejecutada, soltero, debidamente asistido por el abogado, OSCAR SOSA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.026.334, domiciliado en la ciudad de Mérida e inscrito en el inpreabogado (sic) BAJO EL No. 43.839, por una parte y por la otra el ciudadano FREDDY MANUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.764.715, en su carácter de parte demandante ejecutante debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIANO ALBORNOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.004.319, domiciliado en la ciudad de Mérida, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.174, quienes expusieron: “Con la finalidad de poner fin a la ejecución de sentencia definitivamente firme y dar por terminado el juicio distinguido con el No. 20.713 que actualmente cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de mutuo acuerdo llegamos al presente CONVENIMIENTO DE PAGO (sic), el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas; PRIMERA: Yo, ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.007.491, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido de abogado, por medio del presente instrumento DECLARO: que con el fin de cumplir con la cancelación de la cantidad en efectivo de setenta y seis millones doscientos cincuenta mil bolívares (76.250.000,00), suma por la cual me condenó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida doy en CESION DE PAGO al ciudadano, FREDDY MANUEL TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.764.715, domiciliado en la ciudad de Mérida, e igualmente asistido de abogado; TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que poseo sobre el bien inmueble que consta: de dos lotecitos de terreno que conforman uno solo, con una casa para habitación sobre el construida, ubicado en la población de lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: PRIMER LOTE; FRENTE: con (sic) la carretera de circunvalación de la Laguna de Urao, divide muro de concreto ornamental; COSTADO DERECHO Y IZQUIERDO: Con el Parque Recreación Yohama en parte, y en parte con terrenos que son o fueron de Margarita Aranguren Volcán, divide pared; y FONDO: Con terrenos que fue de Ángel Benito Guillén, hoy propiedad de Rosendo Antonio Aranguren Volcán, divide pared. SEGUNDO LOTE; frente: Con terrenos propiedad de Rosendo Antonio Aranguren Volcán, divide pared. UN COSTADO con terrenos propiedad del mismo Rosendo Antonio Aranguren Volcán en línea recta hasta el parque de Recreación Yohama, luego voltea por el lindero del parque hasta encontrar el lindero del fondo, divide pared. OTRO COSTADO: Con terrenos de la sucesión de Ángel Benito Guillén Guillén, separa cerca de alambre, y FONDO: Con terrenos de la misma sucesión de Ángel Benito Guillén Guillén, separa cerca de alambre, y un local comercial construido sobre los lotes de terreno antes alinderados. Hube la propiedad de los derechos y acciones mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, con sede el Lagunillas en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999., inserto bajo el No. 13, del folio cincuenta y cinco (55) al folios cincuenta y ocho (58), protocolo uno (1), Tomo (3). Dicha cesión en pago es por la suma de setenta y seis millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 76.250.000,00) como cancelación de la condena que me impuso mediante sentencia definitiva y firme el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como consta a los autos del expediente No. 20.173. En consecuencia traspaso al ciudadano FREDDY MANUEL TORRES, ya identificado dichos derechos y acciones que poseo sobre el inmueble antes alinderado objeto de esta cesión en pago. Y Yo FREDDY MANUEL TORRES antes identificado acepto la cesión que aquí se me hace en los términos antes expuestos y DECLARO: Que el ciudadano ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES no me adeuda ninguna cantidad de dinero: ni por capital, ni por intereses, ni por costas originadas en el juicio No. 20.713 que cursa por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Igualmente el abogado OSCAR SOSA ROJAS, como el abogado MARIANO ALBORNOZ, antes identificados manifiestan que, sus respectivos asistidos en este acto le cancelaron sus honorarios profesionales correspondientes por la asistencia legal a este acto . SEGUNDA: En tal virtud solicitamos al honorable Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, proceda a levantar la medida de embargo decretada y ejecutada sobre dicho inmueble tal como consta en el mandamiento de ejecución, oficiándose lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Mérida y a la depositaria judicial para que haga entrega de dicho inmueble al ciudadano Freddy Manuel Torres. Finalmente solicitamos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida proceda a homologar el presente CONVENIMIENTO DE PAGO (sic) en los términos expuestos. Una vez efectuada la homologación, yo, Freddy Manuel Torres, solcito se me expida copia fotostática certificada del presente convenimiento (sic) de pago como del auto de homologación que lo provea con los objeto de hacer la presentación por ante el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que proceda a efectuar la inserción respectiva en dicho registro. Quedan autorizados los abogados aquí asistentes antes identificados para que uno cualesquiera de ellos presente mediante diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida este convenimiento (sic) de pago que pone fin al juicio distinguido con el No. 20.713 y para que se le haga entrega de la s copias fotostáticas certificadas del mismo y del auto de homologación para su posterior presentación ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida para su inserción. En fe de lo cual así lo decimos otorgamos y firmamos por vía de autenticación por ante la Notaria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ”

II
PUNTO PREVIO
Este Tribunal por cuanto observa que al folio 40, dictó auto mediante el cual ordeno abrir articulación probatoria de tres días de despacho, a los fines de oír la cónyuge del demandado-intimado, en relación al verdadero estado civil de la parte demandada, el cual comenzaría a correr a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de la citación de la presunta cónyuge y por cuanto observa que los recaudos consignados por la parte actora fuera de la articulación probatoria constituyen elementos suficientes para proceder a homologar la presente transacción, es por lo que este Juzgador a los fines de garantizar el derecho a las partes, al debido proceso, el acceso a la justicia de manera oportuna, rápida, eficaz y sin dilaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Los jueces procuraran la estabilidad en los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

Como punto previo a la presente homologación, deja sin efecto y en consecuencia anula el auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2005, el cual obra agregado al folio 40 del presente expediente, quedando en plena vigencia los actos posteriores al mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente solicitud de convenimiento (sic) de pago, incoado por las parte intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este tribunal hacer las siguientes consideraciones:

A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto composición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto Unilateral de auto composición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de auto composición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. En este mismo orden de ideas, Andrés de la Oliva Santos, en su obra “Derecho Procesal”, Tomo II, p. 423 (citado por Ricardo Henríquez La Roche: “Código de Procedimiento Civil”, T. II, 2ª ed., p.331), sostiene que el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin pretensión de causa de tal voluntad, por tanto, incluso sin alguna consideración sobre los referidos fundamentos. (Subrayado del Juez)

Así y en base a lo anteriormente relacionado y trascrito es criterio de este juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial y no de un convenimiento de pago en la demanda, como erróneamente fue calificado por las partes intervinientes en el presente procedimiento de cobro de bolívares por intimación; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial y no de un convenimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial efectuada por los ciudadanos FREDDY MANUEL TORRES Y ROSENDO SEGUNDO IBARRA TORRES, plenamente identificados, en su carácter de parte actora y demandada – intimada debidamente asistidos por los abogados OSCAR SOSA ROJAS por una parte y por la otra MARIANO ALBORNOZ; y en los términos establecidos mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 06 de Julio de 2005, inserta a los folios 26 al 28.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de que proceda a suspender la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2005 y practicada por el JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha 09 de Junio de 2005. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Igualmente se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Lex S.A., a los fines de que proceda a entregar el inmueble objeto de la presente transacción. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.

Acen.