REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de fecha 05 de octubre del presente año, el cual obra al folio 27 de este expediente suscrito por el ciudadano ABELARDO DIAZ DUGARTE, en su carácter de parte demandada en el presente expediente, asistido por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, mediante el cual conviene en todos y cada uno de los puntos contenidos en la demanda que intentara la ciudadana Demelida Maria Pérez Ramírez en su contra. Y solicita se proceda conforme a lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. l Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
Que la presente demanda se le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2005, la cual se admitió en fecha 01 de junio de 2005, por el procedimiento ordinario, por Reconocimiento de Unión concubinaria, se emplazo al demandado, se libraron los recaudos de citación al demandado y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos.
En fecha 20 de junio de 2005, diligenció la parte demandante, asistida de abogado, solicitando se decretara medida de prohibición de Enajenar y Gravar, mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, en tal virtud se ordeno formar cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar,.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005, se dicto auto de avocamiento del nuevo Juez temporal de este Tribuna, de lo cual se ordeno notificar solamente a la parte actora en virtud de que la parte demandada no se encontraba a derecho, se libró la boleta respectiva y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, la cual obra al folio 23 de este expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2005, fue debidamente citado el ciudadano Abelardo Díaz Dugarte, de la presente demandada, tal y como consta de la boleta que obra al folio 24 de este expediente.
Estando transcurriendo el lapso establecido en dicha citación, en fecha 05 de octubre de 2005, compareció el demandado de autos y convino en toda y cada uno de los puntos contenidos en la demanda, y solicito que se procediera conforme a lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre de 2005.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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