EXP. N° 1952.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: CORREDOR DE PEÑA ESPIRITU.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ESPIRITU CORREDOR DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, obrero, titular de la cédula de identidad N° 3.991.516, domiciliada en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, asistida por la abogado RAMONA COROMOTO DAVILA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.293, mediante la cual solicita se le declare como única y universales heredera del causante ANGEL NONATO ROJAS CORREDOR, quien era su hijo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.052, y quién falleció el día 06 de enero de 2003, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Y por cuanto del ciudadano Angel Nonato Rojas, padre del causante Angel Nonato Rojas Corredor, ya identificado, no se sabe de su paradero, ya que desapareció de su hogar desde hace más de 25 años, y hasta la presente fecha no lo han visto ni se han podido comunicar con él a pesar de la búsqueda reiterada tanto personal como por la radio que ha realizado la ciudadana Espíritu Corredor de Peña.
II
La solicitud se admitió en fecha 07 de junio de 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE VALERIANO SOSA RIVAS, RAFAEL GUSTAVO TORRES EDGAR ENRIQUE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.496.459, V-2.454.391 y V-7.597.302, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista trato y



comunicación desde hace muchos años a la solicitante. Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano desde hace muchos años al ciudadano ANGEL NONATO ROJAS CORREDOR. Que les consta que la Señora Espíritu Corredor de Peña, es la única heredera del fallecido Angel Nonato Rojas Corredor, porque no tuvo esposa ni hijos que le hayan conocido por lo tanto es la única heredera. Que saben y les costa que el ciudadano ANGEL NONATO ROJAS padre del fallecido no se sabe de su paradero desde hace muchos años. Que les consta que la ciudadana Espíritu Corredor a tratado de localizar en muchas oportunidades al ciudadano Angel Nonato Rojas ya que la han acompañado a la radio y diferentes medios de comunicación a realizar los avisos correspondientes pero hasta horita ha sido infructífera su búsqueda. Que les consta que Angel Nonato Rojas Corredor (causante) murió el día 06 de Enero de 2003, y que les consta que él no fue casado ni tuvo hijos como tampoco conoció a su padre. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ESPIRITU CORREDOR DE PEÑA, Y ANGEL NONATO ROJAS, del causante ANGEL NONATO ROJAS CORREDOR, Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL




TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.
Cas.-